La comuna denegó los permisos por una supuesta deuda tributaria de la empresa. La cautelar de la justicia federal se funda en el carácter esencial de los servicios TIC y en la exención de la que gozaría la firma.
Así lo estableció la Suprema Corte bonaerense al encomendar al Ministerio de Salud provincial que los matriculados en el Registro Único de Prestadores deben desarrollar su actividad con estricto apego a los alcances de su título