El expediente está radicado en el Juzgado Federal 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo.
La justicia le dio la razón a los médicos de la niña, que presentaron una demanda para solicitar la aplicación de las vacunas obligatorias según lo dispone la ley de salud pública.
Así lo resolvió el Ministro de Trabajo de la Nación, quien además dispuso que la inasistencia no afectará los sueldos, salarios o premios.
La medida se interpuso en el marco de una acción de amparo que busca que se declare la inconstitucionalidad de esa ley, por establecer el calendario de vacunación obligatoria.
El juez a cargo hizo lugar a una medida cautelar para que la provincia de Buenos Aires aplique la vacuna en el plazo de 3 días.
Es a partir de una presentación de la Unidad de Letrados de Salud Mental en CABA. Apunta a que se avance en la vacunación contra el covid-19 en personas internadas por motivos de salud mental.
Tiene como finalidad organizar, agilizar y efectivizar la administración de una o más vacunas autorizadas por las entidades competentes y limitar las consecuencias sanitarias del coronavirus.
En un texto elaborado por el organismo, se propone la inclusión efectiva e inmediata de la población carcelaria y en contexto de encierro al plan de vacunación contra el coronavirus.
La acción está dirigida contra la Nación y la provincia de Buenos Aires, con el fin de que se ordene la vacunación del accionante, pero debería tramitar en provincia.
El texto guarda similitud con el aprobado recientemente en la legislatura bonaerense, donde se habilita al Poder Ejecutivo local a iniciar negociaciones y celebrar contratos para la adquisición de vacunas contra el Covid-19.
El juez Lara Correa consideró que por el principio de autodeterminación, es cada persona la titular del derecho a decidir si vacunarse o no contra el coronavirus. Asimismo, rechazó la legitimación pasiva del Estado Nacional por entender que son las jurisdicciones locales las encargadas de llevar a cabo el plan de vacunación.
Por el carácter colectivo de la presentación, el juez federal Alberto Recondo solicitó al respectivo registro de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso en trámite de similares características.
Así lo hizo el juez federal Alberto Recondo, luego de corroborar a través del Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema que no existe en trámite ninguna acción de características similares.
El Ejecutivo provincial tendrá un plazo de 5 días para presentar un cronograma que vaya en paralelo a las prioridades establecidas en el plan general de vacunación.
El juez de la causa que tramita en Mar del Plata, requirió la inscripción como proceso colectivo limitado a la representación de los afectados que residen en la provincia de Buenos Aires
La norma establece la posibilidad del retorno al trabajo presencial de agentes estatales que hayan sido vacunados al menos con una dosis, transcurridos 21 días desde la inoculación
Así lo resolvió la justicia bonaerense, en un amparo iniciado por una mujer de 79 que no había recibido la segunda aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia, al tener en cuenta la evolución de la situación sanitaria de la provincia producto del avance en la campaña de vacunación.
Así lo estableció el Consejo de la Magistratura porteño para magistrados, funcionarios y empleados que se hayan aplicado al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19.
Será a partir de las 14 horas. El protocolo preventivo establece que los integrantes del cuerpo legislativo deberán estar vacunados con ambas dosis.
Fue oficializado en el suplemento de Boletín Oficial de día de ayer, horas antes del encuentro que disputaron Argentina y Brasil por las Eliminatorias rumbo a Qatar 2022.
El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar iniciada por una mujer para que el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle el pase sanitario para circular.
La medida entrará en vigencia a partir del próximo sábado
Entendió que aquellas medidas que conciernen a cuestiones de salud pública general no dependen de la órbita de un organismo administrativo como lo es el Departamento del Trabajo, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, por cuanto ello afectaría la división de poderes ya que el Congreso no le delegó expresamente tal función.
Lo resolvió el juez del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata Alfredo Eugenio López, quien ya había emitido una medida similar días atrás, y ordenó a los gobiernos nacional y bonaerense que se abstengan de requerirles el pase sanitario para circular.
Una decisión del juez Alfredo López, a cargo del Juzgado Federal nº 4 de dicha ciudad.
Así lo dispuso hasta tanto se publiquen los contratos de compra de las vacunas, los detalles de las sustancias que las componen y se elabore un texto que informe sobre sus riesgos.
Entendió que la información puesta a disposición por la autoridad de aplicación no resulta suficiente para avalar los estándares constitucionales vigentes. La Ministra de Salud adelantó que apelarán la medida.
Se trata de la norma que tiene por objeto "regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación".
El caso se originó con la denuncia de los médicos de la Clínica en la que nació el niño.