A través de un decreto cambió el criterio utilizado para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador establecido en Ley N°24.557 que regula el Sistema de Riesgos de Trabajo.
La medida tomada, además, dispone que las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que la trabajadora o el trabajador damnificado reciba tratamiento inmediato.
El Tribunal del Trabajo de Quilmes había declarado la inconstitucionalidad de la Ley Complementaria de Riesgos de Trabajo, por considerar que se delegaba una facultad reservada provincial al poder administrador nacional.
Un análisis de la decisión de la Corte bonaerense que resolvió que el régimen de opción excluyente entre las prestaciones reguladas por la ley de riesgos del trabajo y la reparación integral del daño por otros sistemas, es inconstitucional.
La acción está dirigida contra la Nación y la provincia de Buenos Aires, con el fin de que se ordene la vacunación del accionante, pero debería tramitar en provincia.
El juez Lara Correa consideró que por el principio de autodeterminación, es cada persona la titular del derecho a decidir si vacunarse o no contra el coronavirus. Asimismo, rechazó la legitimación pasiva del Estado Nacional por entender que son las jurisdicciones locales las encargadas de llevar a cabo el plan de vacunación.
A casi 22 años del accidente, un tribunal ratificó la condena por la que la Universidad, la empresa encargada del mantenimiento y su aseguradora, deberán indemnizar a la damnificada afectada por el hecho.
El Máximo Tribunal entendió que la ausencia de prueba de la causa de muerte de un bebé a través de una autopsia, impide demostrar el riesgo generado por una supuesta negligencia médica.
Fue al dejar sin efecto lo determinado por el Máximo Tribunal provincial respecto al juzgado que debe atender la judicialización de los reclamos previstos por la ley de Riesgos del Trabajo.