Es hora que los gobiernos y su personal en funciones, asuman formalmente la responsabilidad por su actuación en el plano virtual, ya que su desenvolvimiento en el ecosistema web -siendo actores sumamente trascendentes en el diálogo público-, no les permite continuar tomándolo con la soltura de un mero canal de expresión irrestricta.
La acción civil fue presentada, y en esta oportunidad enmendada, por la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. acusando al grupo Facebook de poseer el monopolio de las redes sociales digitales e impedir ilegalmente la participación de competidores en el mismo rubro, atentando contra la libertad de comercio. La moción de la demandada fue desestimada.
Así lo decidió el Tribunal Supremo de España, con relación a una demanda interpuesta por el progenitor contra un medio de comunicación que difundió un video de la madre en redes sociales donde aparecía la hija de ambos.
El Ministerio de Seguridad de la Nación publicó la norma en el Boletín Oficial anunciando la creación para encargarse de “patrullar las redes sociales” y analizar cámaras para hacer reconocimiento fácil de personas.
La decisión subrayó la falta de nexo causal entre los videos publicados por "La Faraona" y las agresiones sufridas. De tal modo, se indicó que sólo son resarcibles los daños que sean consecuencia inmediata y previsible de una acción.