"El imputado tiene derecho a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal".
El máximo tribunal fue crítico con los "tiempos muertos" de los expedientes y la extensa duración en la tramitación de los recursos en el fuero penal de la provincia de Buenos Aires.
El máximo tribunal de la provincia se expresó en dos decisiones importantes acerca de la prescripción de la acción penal por el juzgamiento en un plazo irrazonable y afectaciones al non bis in idem y el debido proceso.
Según el máximo tribunal, las legislaturas provinciales no son competentes para prever nuevas causales de prescripción de la acción penal, en tanto esta es una facultad reservada al Congreso de la Nación.
De esta manera reafirmó los criterios adoptados en fallos precedentes que fijaron una línea clara sobre la materia.
La Corte Suprema consideró irrazonable la duración un proceso penal contra una persona que –siendo menor- robó cuarenta pesos en el año 2003 y por el que todavía no se había realizado un juicio. Criticó la alusión de la Cámara que descartó la configuración de un perjuicio concreto por el hecho de haber transitado el proceso en libertad.
"El imputado tiene derecho a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal".
Un nuevo aniversario del precedente que significó un avance con la aplicación de la garantía convencional del “plazo razonable” en un procedimiento administrativo que demoró más de veinte años en ser resuelto.
El Máximo Tribunal entendió que la prolongación del proceso por casi 20 años vulneró la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y dispuso la extinción de la acción penal por prescripción.