Lo decidió el Juzgado Federal de Río Cuarto al no advertir la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la acción.
Una decisión de la Justicia Federal, por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos formales de la acción.
La Cámara Federal de Córdoba consideró que el asunto no podía tratarse por medio del amparo dado que requiere mayor actividad probatoria.