Por unanimidad, el Máximo Tribunal resolvió que una ley provincial, que impone una sanción por su incumplimiento, no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Así lo decidió en el marco de una causa en la que se solicitaba que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución de la provincia de Tucumán, incorporadas en la reforma del año 2006. Intervino como conjuez Pablo Bertuzzi. Accedé a la sentencia.