Reflexiones desde una mirada constitucional y convencional del Derecho del Consumidor acerca de la inserción de la figura de "consumidor hipervulnerable" por la Resolución 139/2020 de la Secretaria de Comercio Interior de Nación.
La norma busca proteger a las personas que en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se encuentren en otras situaciones de considerable vulnerabilidad. A ellas se suman las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a dichos grupos.
Así lo dispuso la Cámara Nacional Civil y Comercial al determinar que entre la obra social, el Instituto médico y la paciente se configuró una relación de consumo
El juzgado admitió la competencia en materia de consumo luego de la reciente sanción del Código Procesal específico para la Ciudad de Buenos Aires.
El Diputado José Luis Ramón presentó el proyecto de código que consta de más de 600 artículos que busca darle autonomía plena a la materia y un marco protectorio adecuado a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.
Además, se ordenó cautelarmente a la entidad bancaria que se abstenga de debitar de la cuenta del actor las cuotas de un préstamo que también habría sido consecuencia de una estafa telefónica.
La empresa deberá indemnizar a un usuario que compró un teléfono a través de la plataforma y al momento de concretar la operación fue robado y baleado. La decisión sienta un precedente importante en la materia.
Así lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al condenar a la empresa a la entrega de una computadora similar a la ofertada en la publicación de la plataforma de Mercado Libre.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una medida cautelar y resolvió que las cuotas mensuales restantes no superen el 30% de los haberes de la parte actora. Asimismo, consideró que la aplicación del índice "UVA" excedió toda previsión razonable.
Como no se pudo acreditar que el problema haya surgido por la instalación eléctrica de la vivienda, se decidió de acuerdo a la interpretación más favorable al consumidor. El electrodoméstico aún se encontraba en garantía.