La justicia porteña suspendió el cobro del impuesto del 1,2 por ciento sobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito dispuesto por el gobierno de la ciudad a fines del año pasado.
Serán hasta $150.000 según la categoría ante la AFIP. Podrán acceder al beneficio un millón y medio de contribuyentes
Para la justicia, el riesgo que genera la utilización del homebanking para el otorgamiento de un préstamo no tiene porqué trasladarse al consumidor.
El máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario del Estado contra la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días.
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de revisión contractual, ya que la evaluación de la relación entre el monto de la cuota y la evolución salarial resultó en favor del salario
El deudor había tomado el crédito UVA con la finalidad de obtener su vivienda propia. Al estar dicho valor atado a la inflación, el magistrado comprobó que se le generó al cliente un sobreendeudamiento extraordinario, ajeno al riesgo asumido.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una medida cautelar y resolvió que las cuotas mensuales restantes no superen el 30% de los haberes de la parte actora. Asimismo, consideró que la aplicación del índice "UVA" excedió toda previsión razonable.
Se trata del programa que reintegra hasta el 50% de los gastos de viaje hechos en el país. Será para viajar entre el 24 de mayo y el 30 de junio.
Desde la Secretaría de Comercio se resolvió la nueva normativa para los comercios: deberán poner a disposición del consumidor las terminales de captura de datos o "POS", para que en ningún momento pierda el control o quede desapoderado de la tarjeta.
Una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tomando como base un estudio de la Sindicatura General de la Nación donde advertía “debilidades en los procesos”, Javier Milei y Luis Caputo decidieron interrumpir el Fondo que obraba para democratizar el acceso al crédito para microemprendimientos.
Según indica el Decreto, el otorgamiento de financiamiento puede ser desempeñado por el sector privado. La medida impacta sobre trabajadores y jubilados.
Creado por la Ley N° 26.117 en el año 2006, se encargaba de fomentar el desarrollo integral de las personas, a los grupos de bajos recursos y a las organizaciones de la sociedad civil; entre los argumentos se menciona la necesidad de acotar los gastos según la emergencia pública expuesto en el DNU 70/23 y la Ley Bases.
La decisión en el caso "Acevedo" consideró inaplicable el Convenio 173 de OIT relativo a los privilegios de los créditos laborales, dado que si bien el instrumento había sido aprobado por el Poder Ejecutivo y por el Poder Legislativo, se exigía la ratificación internacional como tercer paso para su entrada en vigor.