A través del decreto 362/2021 publicado en el Boletín Oficial, se promulgó la ley aprobada por el Congreso en mayo pasado.
El máximo tribunal provincial ratificó la nulidad de los decretos que declararon caduca la instancia administrativa en un reclamo por reconocimiento de antigüedad realizada por un policía. Para ello, sostuvo que la inactividad estatal no puede trasladarse al ciudadano, teniendo en cuenta además que la Administración solo debía dictar resolución sobre el fondo del asunto.
Así lo decidió la Cámara Civil y Comercial Federal. En el expediente se reclamaba la indemnización por daños derivados del accionar denunciado en la causa penal, pero caducó por falta de impulso de la Dirección Nacional de Vialidad dentro del plazo previsto en el Código Procesal.