Un fallo ordenó recalcular el haber mensual del demandante en base a los porcentajes que arrojaba la fórmula suspendida en 2020.
Se trata de un aumento escalonado fijado por la Suprema Corte para los meses de septiembre, octubre y noviembre.
Ello así, al considerar que la tasa real de incidencia del 80%, acreditada en la causa para el período fiscal 2019, resultaba confiscatoria. Ahora, deberá definir la Corte Suprema.
Así lo dispuso la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil. "La justicia debe brindar soluciones a los justiciables de tal manera que sus pretensiones sean receptadas teniendo en cuenta la idea de justicia y equidad, lo contrario implicaría desechar la realidad socioeconómicas", sostuvieron los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre.
Lo hizo en una causa de daños y perjuicios en la que sostiene que la prohibición de indexar frente a la inestabilidad económica generan una perturbación severa para la justa composición de los conflictos y provoca un efecto lesivo a los derechos tutelados por el ordenamiento.
Una decisión judicial consideró que, bajo ese mecanismo, los jubilados sin bono perdieron alrededor del 50% del poder adquisitivo sus haberes.