Así lo sostuvo la Sala Penal del Tribunal Supremo español en el marco de un caso en el que un hombre contactó mediante la aplicación Tuenti a una menor de edad para, luego de mantener conversaciones, enviarle imágenes íntimas y solicitarle lo mismo, la amenazara ante su negativa con que al contar con dichas fotografías en su dispositivo celular, podría demandarla a ella y a sus padres.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó por unanimidad la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta al ex futbolista profesional del Barcelona. Consideró que la condena no superó los estándares de valoración de la prueba que permitan sobreponerse a la presunción de inocencia que rige en materia penal.