Lo hizo en un caso de femicidio, donde la defensa cuestionó la aplicación del agravante, por considerar que no había "unión convivencial" en los términos del derecho civil.
Así lo sostuvo la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en una causa penal, reafirmando que es encargado de la guarda quien, aún momentáneamente, cuida a una persona atendiendo a sus necesidades.