Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
El Senado aprobó la legalización del aborto con 38 votos afirmativos, 29 en contra y una abstención. Conocé cómo votó cada legislador y legisladora.
Se encuentra dirigida a todo el personal de salud, como así también a funcionarias y funcionarios públicos de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lineamientos de la Ley N°27.610
En un acto celebrado en el Museo de Bicentenario, el Presidente anunció la promulgación de la ley registrada bajo el número 27.610, y también de la Ley N° 27.611 de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Luego del acto celebrado en el Museo del Bicentenario, se publicó en el Boletín Oficial los decretos de promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo y la Ley del Programa de los Mil Días. El Presidente observó la palabra "integral" en la primera norma.
Se trata de la primera medida cautelar contra la vigencia de la Ley 27.610 que estableció el aborto legal, seguro y gratuito.
La norma, publicada bajo el número 27.610, se hace efectiva transcurridos ocho días del decreto de promulgación firmado por el Poder Ejecutivo.
El fundamento se debe a que el juez de primera instancia no respetó el trámite procesal correspondiente. Asimismo, le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
La jueza a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, María Isabel Caccioppoli, consideró que el partido no se encuentra legitimado para interponer una acción colectiva sin ser el afectado directo.
La agrupación pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, pero el juez declaró la falta de legitimación activa y la inexistencia de un caso contencioso.
Consideró que no existía "un caso o controversia", ya que quienes iniciaron la acción no son afectados ni poseen legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610. También rechazó la posible tramitación de la causa como proceso colectivo.
La jueza federal María Alejandra Biotti resaltó que la cautelar pedida coincidía con el fondo del planteo y que en el marco de una acción de amparo, éstas deben ser concedidas de forma restrictiva.
Así lo determinó la jueza federal María Alejandra Biotti, que consideró que quienes iniciaron la acción no poseían legitimación activa.
Lo hizo a través de la Resolución 1535/2021, publicada en el Boletín Oficial, que busca actualizar los protocolos sanitarios de acuerdo a los alcances de la Ley 27.610.
El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
A raíz de la medida cautelar ordenada por el Juez Federal de Mar del Plata.
Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS en la Justicia Federal de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
Lo decidió el juez Martín y es hasta que se pronuncie la Cámara Federal de Mar del Plata.
Consideraron que el abogado jubilado Seri no tiene legitimación para iniciar la acción y que no se presenta un caso contencioso donde se demuestre un perjuicio concreto.
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debía adelantarse opinión.
Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Por falta de legitimación activa y ausencia de "casos" o "controversias".
Los camaristas entendieron que el rechazo de una medida cautelar no se equipara a una sentencia definitiva, más aún cuando no se acreditaron supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional.
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.
La decisión sienta un precedente que resultará de aplicación obligatoria para todos los tribunales federales y locales del país.
En consecuencia, ordenó al juez de primera instancia que dé trámite a la acción que había rechazado in limine por falta de legitimación activa, y por ende, de "caso judicial".
Por considerar que no se encuentra verificada la existencia de "caso o controversias", en los términos constitucionales.
Recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurídico.
Fue ante la negativa de entregar datos sobre abortos legales frente a un pedido de un grupo de asociaciones.
Así lo resolvió el Consejo de la Magistratura de la Nación al considerar que los magistrados incurrieron en una falta disciplinaria en sus dichos en una sentencia sobre un caso de abuso sexual.
Diputados del bloque oficialista presentaron el proyecto en la Cámara Baja.