Los jueces argumentaron que la sentencia de 8 años de prisión, no introdujo la perspectiva de género ni tuvo en cuenta el contexto de vulnerabilidad de la acusada.
La sala V de ese tribunal anuló un veredicto por considerar que las instrucciones al jurado fueron brindadas sin perspectiva de género, particularmente para abordar la hipótesis de la legítima defensa de la mujer.
Así lo resolvió la Cámara Federal de La Plata, al considerar que no se acreditaron de manera concreta los daños invocados y al valorar que la actora ya percibe una pensión de carácter indemnizatorio otorgada por la Provincia de Buenos Aires.