Con fundamento en la realidad impuesta por la pandemia y las variaciones económicas, convino necesario postergar la medida dispuesta por la Ley de Solidaridad N° 27.541. A su vez, extendió por el mismo plazo el labor de la Comisión creada al efecto, para adecuar una fórmula jubilatoria basada en la solidaridad y la redistribución.
La Directora Ejecutiva de la ANSeS fijó un aumento jubilatorio del 8,07% para este mes, lo que lleva la jubilación mínima a $20.571
La sentencia resaltó que la suspensión fue temporaria y fundada en razones de emergencia, y que a la fecha se habían reimplantado los parámetros de movilidad.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó la pretensión de los actores con fundamento en la falta de legitimación activa.
La decisión ordenó reajustar una pensión con el IPC. La falta de integración de ese indicador “derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional”, afirmó el fallo judicial.
Lo decidió la Cámara Federal de Mendoza por considerar que de lo contrario habría una pérdida del valor económico del haber en relación con el costo de vida real y actual.