El “Mega DNU” titulado “Bases para la Reconstrucción Argentina”, deroga decenas de leyes vigentes. Entre ellas, leyes laborales, ley de alquileres, de promoción industrial, medicamentos, y autoriza la venta de empresas del Estado.
En consecuencia, se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Si bien el DNU 70/23 aún no entró en vigencia, ya se han iniciado diversas estrategias judiciales en torno a buscar su nulidad y/o inconstitucionalidad.
A través de una acción de amparo colectivo, buscan declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
Principalmente sostuvo que el solo carácter de ciudadano no otorga legitimación activa.
Los magistrados consideraron que el Poder Ejecutivo no justificó la necesidad y la urgencia para obviar el trámite normal de sanción de las leyes, más cuando se tratan de reformas permanentes que afectan a los derechos de los trabajadores y modifican normas que integran el derecho penal laboral.
Se trata del planteo de un sindicato contra las modificaciones laborales y de un grupo de ex combatientes de Malvinas contra la derogación de la Ley de Tierras.
Un análisis sobre los alcances de la norma que dictó el Poder Ejecutivo, la utilización de los decretos de necesidad y urgencia, el control por parte del Congreso y la revisión judicial.
Argumentaron que es inconstitucional y solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la norma hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esa causa o "se expida el Congreso de la Nación en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, lo que suceda primero”.
La Cámara Nacional del Trabajo concedió el recurso extraordinario presentado por el Gobierno contra la cautelar que suspendió el capítulo laboral del DNU. No obstante, el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo cual la cautelar seguirá vigente hasta que resuelva la Corte Suprema.
La medida se publicó en el Boletín Oficial. Los profesionales de la salud seguirán obligados a indicar el nombre de la droga genérica, pero podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.
Una decisión de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Lo hizo el juez Lavié Pico en el marco de las causas "Observatorio" y "Rizzo"
Así lo resolvió Enrique Lavié Pico, encargado del Juzgado de Primera Instancia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal.
La demanda fue presentada por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús. Sostuvo que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.
La Provincia de Misiones había accionado contra el Estado Nacional por las modificaciones sobre el Instituto Nacional de Yerba Mate.
Las demandas contra el decreto ya se cuentan por decenas en los tribunales del país. Hacemos una breve descripción de los diversos focos judiciales a observar.
Es el primer fallo adverso de fondo contra el DNU 70/2023.
La Corte había aclarado que resolvería el planteo luego de la feria judicial de enero.
Se trata de la causa "Observatorio por el Derecho a la Ciudad" y la decisión se fundó en la falta de "caso judicial".
Lo hizo en el marco del amparo promovido por la Confederación General del Trabajo. La decisión modifica la decisión de la jueza Rodríguez Fernández y deja sin efecto el capítulo laboral de forma completa, sin sujetar su vigencia a que el Congreso ratifique o deseche el DNU.
La medida cautelar fue dispuesta por el Juzgado Federal de Mercedes, luego de que la Liga de Fútbol de Salto solicitara la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 que habilitan la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas.
Cientos de planteos tramitaron en enero y, algunos, tuvieron resolución. Un breve repaso para comenzar la actividad bien informado.
Lo resolvió el Juez Federal de La Plata, Alberto Recondo, frente a un planteo de una asociación de ex combatientes de Malvinas (CECIM) de esa ciudad. Hace algunos días, el juez de feria Kreplak había concedido una medida cautelar en la misma causa y había dispuesto la suspensión de los artículos respectivos, que ahora la decisión de Recondo deja sin efecto.
La cautelar la había solicitado el Colegio de Abogados de Morón. El juez Marcelo Gradin consideró que la “más amplia desregulación de los servicios” prevista en los artículos 2° y 3° de DNU 70/2023 importaría conceder al Ejecutivo Nacional facultades para desregular el ejercicio de la abogacía, la matrícula y la eliminación de los colegios profesionales, entre otros aspectos.
Se trató de un caso planteado por la asociación “Defendete” que buscaba representar a la masa de usuarios y consumidores de la República Argentina. El juez Martín consideró que no había "caso judicial".
Fue resuelto el pasado viernes por el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n°12, quien consideró al planteo improcedente por falta de caso judicial.
Los fueros federales Civil y Comercial de Capital y el de San Martin no coincidieron en quién deberá continuar con la causa. Ante la ausencia de reglas específicas para resolver el asunto, la cuestión queda a cargo del máximo tribunal.
Así lo decidió el juez federal Santiago Carrillo. En la acción cuestionaban la derogación de la Ley de Sociedades del Estado y la transformación de Télam y de Radio y Televisión Argentina en sociedades anónimas.
La Justicia Nacional consideró que no había caso y que, a todo evento, el control corresponde al Poder Legislativo.
Solicitan que se le ordene a la Cámara de Diputados y de Senadores que, de acuerdo a lo que estipula la ley 26.122, se aboquen a su tratamiento en un plazo de 30 días hábiles. La causa recayó ante el juez federal Enrique Alonso Regueira.
Una decisión de la Justicia Federal ante la inexistencia de “caso” o “causa” judicial por considerar que el abogado accionante no contaba con legitimación para demandar.
Se trata de uno de los puntos de mayor judicialización del decreto y existen criterios dispares respecto a qué tribunales los deben resolver.
Se ordenó dejar sin efecto los incrementos efectuados a raíz del DNU 70/23. Asimismo, la medida beneficia tanto al demandante como a los "futuros adherentes" de todo el país que estén en las mismas circunstancias y sufran aumentos similares.
Lo hizo en el marco de un caso individual de un empleado despedido que fue irregularmente registrado.
En caso de que la Cámara de Diputados rechace también la norma, el Mega DNU perdería su vigencia.
Se trata del tema que generó la mayor cantidad de litigios contra el decreto. Resulta clave observar cuáles tienen el mayor alcance.
La decisión judicial consideró que tres socios no pueden representar a toda la institución de Núñez.
Ratificó la medida cautelar que suspende el Capítulo que modifica la regulación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, por considerar que el recurso del Estado Nacional expresa cuestiones de fondo y no las relativas al caso ni con la situación particular de los productores yerbateros
Fue a través de una medida cautelar en el caso de un matrimonio de adultos mayores con enfermedades oncológicas y a los que el incremento le afectaba casi la totalidad de sus jubilaciones.
Así lo decidió el Máximo Tribunal por unanimidad. Fue en el marco de una acción promovida por Jorge Rizzo, en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, y otra iniciada por la provincia de La Rioja.
La sentencia se suma a otros pronunciamientos de la Justicia Nacional del Trabajo que invalidaron el decreto.
Lo hizo al suspender los artículos que habilitaban la venta de medicamentos en comercios, a que los médicos recomienden marcas y a que un mismo farmacéutico dirija más de una farmacia.
La acción iniciada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez había sido rechazada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, razón por la cual realizó el planteo extraordinario por salto de instancia ante el Máximo Tribunal de Justicia.
Una decisión de la Cámara Federal de San Martín en torno al caso "Brauchli" que había sido la primera causa inscripta.
Fue ante el planteo de una empresa de transporte contra el sindicato del sector.
En consecuencia, se debe mantener el plan originalmente contratado por la afiliada, con las limitaciones impuestas por el DNU 743/22, conforme al RIPTE.
El juez Seró consideró que la empresa ya acordó la devolución de sumas en exceso del Índice de Precios al Consumidor en la causa de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital.
La registración seguirá vigente para propietarios que quieran acceder a beneficios fiscales.
En el marco del rechazo de una cautelar por declaraciones vertidas por Daniel Scioli, la Justicia remarcó la suspensión de la posibilidad de conformar sociedades anónimas deportivas.
Lo decidió la Justicia Federal de Paraná en el marco de un proceso colectivo contra OSDE.
Fue en el marco de una acción iniciada por trabajadores que cuestionaban la potencial transformación de la entidad bancaria.
La decisión afirmó que la actividad de las empresas está sujeta a control estatal y que la forma en que ejecutaron los incrementos vulneró el derecho vigente.
Así lo resolvió el juez federal Alejo Ramos Padilla y destacó que la Cámara de Diputados aún no se ha pronunciado sobre la validez del DNU 70/2023.