A través de un decreto cambió el criterio utilizado para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador establecido en Ley N°24.557 que regula el Sistema de Riesgos de Trabajo.
La medida tomada, además, dispone que las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que la trabajadora o el trabajador damnificado reciba tratamiento inmediato.
Fue al dejar sin efecto lo determinado por el Máximo Tribunal provincial respecto al juzgado que debe atender la judicialización de los reclamos previstos por la ley de Riesgos del Trabajo.