Asà lo hizo en una causa iniciada por el partido polÃtico NOS de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
Se trata de la primera medida cautelar contra la vigencia de la Ley 27.610 que estableció el aborto legal, seguro y gratuito.
La Asociación Portal de Belén habÃa hecho la presentación en dicha ciudad por haber sido declarada "capital alternas". El juez interviniente sostuvo que la jurisdicción territorial es improrrogable.
La Cámara consideró que no se configuró la existencia de un caso ni se acreditó la legitimación de la parte actora para solicitar una medida cautelar que suspenda la vigencia de la norma.
La agrupación pretendÃa que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, pero el juez declaró la falta de legitimación activa y la inexistencia de un caso contencioso.
Consideró que no existÃa "un caso o controversia", ya que quienes iniciaron la acción no son afectados ni poseen legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610. También rechazó la posible tramitación de la causa como proceso colectivo.
La jueza federal MarÃa Alejandra Biotti resaltó que la cautelar pedida coincidÃa con el fondo del planteo y que en el marco de una acción de amparo, éstas deben ser concedidas de forma restrictiva.
Asà lo determinó la jueza federal MarÃa Alejandra Biotti, que consideró que quienes iniciaron la acción no poseÃan legitimación activa.
Una decisión de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedÃa que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
Asà lo hizo en una causa iniciada por el partido polÃtico NOS en la Justicia Federal de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
Lo decidió el juez MartÃn y es hasta que se pronuncie la Cámara Federal de Mar del Plata.
Esta vez lo hizo una Cámara de la justicia provincial en Mar del Plata, que consideró que el planteo de la AsesorÃa de Incapaces no cumplÃa con la verosimilitud en el derecho para suspender una ley votada en el Congreso y que se enmarca en un compromiso internacional adoptado por el Estado argentino.
Consideraron que el abogado jubilado Seri no tiene legitimación para iniciar la acción y que no se presenta un caso contencioso donde se demuestre un perjuicio concreto.
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debÃa adelantarse opinión.
Se trata de una causa que habÃa iniciado la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos dÃas.
También, se publicó en el BoletÃn Oficial el decreto de reglamentación de la Ley de Plan de los 1000 DÃas para el cuidado de la primera infancia.
Los camaristas entendieron que el rechazo de una medida cautelar no se equipara a una sentencia definitiva, más aún cuando no se acreditaron supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional.
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos dÃas
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos dÃas
Diputados del bloque oficialista presentaron el proyecto en la Cámara Baja.