La causa analizó si había responsabilidades personales tanto del presidente del Partido Pro-Propuesta Republicana de la provincia de Buenos Aires como también del tesorero luego de la desaprobación de los estados contables de los años 2012 y 2013.
Lo pidió el ex Senador Nacional, Nito Artaza, a fin de que el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires declare si el Intendente de Vicente López cumple con los requisitos de residencia para ser candidato a Jefe de Gobierno porteño.
Los magistrados Roberto Carlos Requejo, Romina Lilian Tesone y Rodolfo Ariza Clerici consideraron que exigencia establecida por el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires exige "habitualidads" y no "inmediatez" en la residencia para ser candidato a Jefe de Gobierno, a diferencia de lo que se requiere para legislador/a.
El caso llegó a la Corte a través de la acción interpuesta por la precandidata Vanina Biasi.
El Máximo Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones contra la candidatura del dirigente.
La modificación busca agregar nuevos supuestos a los peligros procesales que habilitan la restricción de la libertad ambulatoria antes de la condena en el Código Procesal Penal de la Ciudad, hoy limitados a los peligros de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
El proyecto incorpora como causal para la procedencia de la prisión preventiva por peligro de fuga, el hecho de que una persona tenga múltiples causas con requerimiento de elevación a juicio por delitos dolosos y con pena privativa de la libertad.
Escribe Aldana Martino, invitada especial de Palabras del Derecho, sobre los fundamentos y las implicancias constitucionales de la ley aprobada recientemente en la legislatura porteña.