El Máximo Tribunal consideró que el plazo de prescripción previsto en el Código Penal no puede ser alterado con la justificación de tratarse de hechos aberrantes. Así, destacó que el principio de legalidad no puede “flexibilizarse” en pos de otros derechos previstos en tratados internacionales como la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez