El Máximo Tribunal interpretó que el alcance del beneficio de gratuidad, establecido en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, comprende las costas del proceso.
Se estableció mediante la Resolución 435/2023 "procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionario". Asimismo, se prevé que los servicios cuenten con una frecuencia de día sábado.
En un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la justicia gratuita tiene los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos