En consecuencia, se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Si bien el DNU 70/23 aún no entró en vigencia, ya se han iniciado diversas estrategias judiciales en torno a buscar su nulidad y/o inconstitucionalidad.
Breve repaso sobre las modificaciones que plantea la normativa de excepción con alguna llamativa omisión.
Se presentaron ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal. Denunciaron que las modificaciones los afectan a ellos y a sus pacientes.
Se trata del planteo de un sindicato contra las modificaciones laborales y de un grupo de ex combatientes de Malvinas contra la derogación de la Ley de Tierras.
La decisión fue tomada por el juez a cargo de la feria judicial del fuero contencioso administrativo.
Algunos apuntes sobre la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y la afectación a los usuarios.
A las 12 hss en el Salón de las Provincias y con transmisión en vivo, el grupo formado por 16 legisladores/as de ambas Cámaras inicia hoy la Reunión Constitutiva para empezar a tratar el DNU N°70/2023.
La Justicia Nacional consideró que no había caso y que, a todo evento, el control corresponde al Poder Legislativo.
Se trata de uno de los puntos de mayor judicialización del decreto y existen criterios dispares respecto a qué tribunales los deben resolver.
Lo hizo en el marco de un caso individual de un empleado despedido que fue irregularmente registrado.
En caso de que la Cámara de Diputados rechace también la norma, el Mega DNU perdería su vigencia.
Se trata del tema que generó la mayor cantidad de litigios contra el decreto. Resulta clave observar cuáles tienen el mayor alcance.
La decisión judicial consideró que tres socios no pueden representar a toda la institución de Núñez.
El caso del DNU 70/2023.
Fue a través de una medida cautelar en el caso de un matrimonio de adultos mayores con enfermedades oncológicas y a los que el incremento le afectaba casi la totalidad de sus jubilaciones.
La sentencia se suma a otros pronunciamientos de la Justicia Nacional del Trabajo que invalidaron el decreto.
Una decisión de la Cámara Federal de San Martín en torno al caso "Brauchli" que había sido la primera causa inscripta.
La decisión se basa en que ambos planteos buscan tutelar el derecho a la salud y coinciden en su finalidad.
El juez federal Juan Rafael Stinco decretó una medida cautelar que así lo dispone. Además, lo pagado en exceso será crédito a favor de los usuarios e intimó a las empresas a determinar un plan para esas devoluciones dinerarias.
Fue ante el planteo de una empresa de transporte contra el sindicato del sector.
En consecuencia, se debe mantener el plan originalmente contratado por la afiliada, con las limitaciones impuestas por el DNU 743/22, conforme al RIPTE.
Lo decidió la Justicia Federal de Paraná en el marco de un proceso colectivo contra OSDE.
La medida alcanza a todo el personal de la Administración Pública, Organismos Descentralizados, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, donde podrán elegir entre todas las empresas del mercado para la compra de combustible, pasajes aéreos y el cobro de haberes.
Comprende a los servicios de carácter urbano y suburbano. La medida se apoya en el DNU N°70/2023, con el objetivo de buscar una “mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia”.
Fue en el marco de una acción iniciada por trabajadores que cuestionaban la potencial transformación de la entidad bancaria.
Lo dispuso el Poder Ejecutivo con las firmas de Milei, Caputo y Francos; ahora deberá pasar por el Congreso para analizar el rechazo o la aprobación a la iniciativa.
La decisión afirmó que la actividad de las empresas está sujeta a control estatal y que la forma en que ejecutaron los incrementos vulneró el derecho vigente.
Según indica el Decreto, el otorgamiento de financiamiento puede ser desempeñado por el sector privado. La medida impacta sobre trabajadores y jubilados.