Continúan prohibidas las reuniones sociales en espacios cerrados de más de diez personas y se fijaron pautas para el reinicio de clases presenciales.
En el DNU que extiende el distanciamiento social hasta el 28 de febrero, el Poder Ejecutivo también fijó los parámetros para el regreso a las clases presenciales.
La resolución se da luego que la Cámara en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazara la recusación del juez Roberto Gallardo.
Continúa la prohibición de realización de eventos sociales o recreativos de más de veinte personas en lugares cerrados, entre otras estipulaciones.
A través de un amparo presentado en la Justicia porteña, solicitaron que el Gobierno de la Ciudad garantice el derecho a la educación que se vería afectado por la sanción del DNU N°241/20 que estableció las clases virtuales por 15 días debido a la segunda ola de covid-19.
Así lo dispuso Laura Monti al opinar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo rango que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales.
Lo hizo bajo apercibimiento de iniciarle sumario y de interponer denuncia penal por atentar contra la salud pública. Las autoridades de la institución habían informado por distintos medios que continuarían con la presencialidad, pese a las medidas del Gobierno Nacional.
Había sido interpuesto por una Defensora y una Asesora Tutelar. La jueza tuvo en cuenta la acción declarativa de inconstitucionalidad que inició la Ciudad ante la Corte Suprema.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ahora debe definir si decreta una cautelar.
Así lo resolvió el juez Oscar Papavero ante una presentación realizada por el intendente de Vicente López, que buscaba declarar la inconstitucionalidad del Decreto nacional N°241/2021.
La Procuración de Tesoro solicitó la remisión de la las causas porteñas que ordenaron el regreso de clases presenciales.
Admitió que el caso es de su competencia originaria.
La jueza Barcos consideró que el DNU N°241/21 es materia federal y que la Corte Suprema ya se pronunció sobre este tema al admitir su competencia originaria ante el planteo de la Ciudad de Buenos Aires.
Así lo resolvió un tribunal laboral platense, que entendió que la justicia local no puede decidir acerca de las políticas sanitarias nacionales en el marco de la pandemia.
Se señaló la negligencia, desconocimiento del derecho y sospecha de parcialidad de los jueces que suspendieron el DNU N°241/21 y habilitaron las clases presenciales en la Ciudad.
La petición interpuesta por un grupo de padres en representación de sus hijas, tramita como demanda originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Así lo resolvió una jueza de San Isidro en un amparo iniciado por Jorge Macri. Consideró que existe un conflicto de poderes entre dos jurisdicciones y que ello pertenece a la competencia originaria del máximo tribunal provincial.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata en una demanda de un grupo de padres.
Entendió que existe una posible conexidad con la causa iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que el máximo tribunal tiene pendiente de resolución.
El juez Ziulu consideró que la medida adoptada por el Gobierno Nacional no era irrazonable, arbitraria ni desproporcionada y que el Decreto indicó los fundamentos sanitarios y estadísticos sobre los que se basaba la decisión.
Además, devolvió a primera instancia tres amparos que fueron remitidos a dicho Tribunal, por entender que no hay una disputa de competencia de la Provincia y los Municipios.
El escrito fundamenta razones jurídicas y sanitarias y exige que se convoque a la Provincia de Buenos Aires para que intervenga. Los principales puntos.
El Procurador interino Casal refirió que el Decreto no demostró que existieran circunstancias de necesidad y urgencia que habilitaran a evadir el trámite legislativo. Ahora la causa iniciada por la Ciudad pasará a estar en manos de la Corte Suprema para resolver.
Un dictamen de Laura Monti que define la competencia en causas individuales.
Seguirán vigentes las restricciones a la circulación por la situación sanitaria y se enviará un proyecto de ley para que el Congreso lo faculte a tomar medidas de excepción.
El tribunal sostuvo que el DNU contiene una explicación técnica que no apunta solo a la actividad educativa.
Se hizo lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se configura una intromisión a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó que el caso tramite en la provincia de Buenos Aires.
Continúa el debate sobre el dictado de clases presenciales en municipios en situación de alarma epidemiológica y sanitaria. Repasamos cuáles son los municipios bonaerenses fuera del AMBA que suspendieron la presencialidad
Entendió que no corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema para tratar en los amparos interpuestos, y consideró que deben tramitar en la justicia provincial.
El comentario de Diego Alberto Giuliano al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional por la presencialidad de las clases.
Entendió que, al depender la institución implicada del Estado Nacional, la provincia no tiene injerencia en las decisiones que se tomen sobre ella. Además rechazó la medida cautelar solicitada.
Una decisión del juez federal Lara Correa en la causa iniciada por los docentes nucleados en la CTERA y UTE Capital.
El máximo tribunal provincial dispuso el rechazó in limine, en tanto la acción cuestionaba fundamentalmente normas nacionales.
Consideraron que la medida es razonable y limitada en el tiempo, en un momento en que la provincia atraviesa una gran cantidad de casos de Covid-19.
El máximo tribunal falló en el mismo sentido que propuso el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Una decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa de gremios docentes.
Se trata de los magistrados López Alfonsín, Perugini y Macchiavelli, que con fundamento en la autonomía de la Ciudad, habían otorgado una cautelar donde avalaron las clases presenciales en contradicción al DNU nacional.
A través de una acción de amparo interpuesta por estudiantes, docentes y no docentes de dicha casa de estudios.
Un repaso de las diez sentencias más resonantes en las que intervino el máximo tribunal de la Nación durante este año.
Un repaso por las noticias institucionales más relevantes y por algunas de las sentencias más trascendentales que dictó el máximo tribunal en el año que pasó.