Así lo dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata. La acción persigue el restablecimiento de la actividad judicial en ese departamento judicial.
La jueza federal Rita Ailán aceptó la acción como proceso colectivo, conforme la identificación de la composición del colectivo, el objeto de la pretensión y el sujeto demandado, y solicitó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En consecuencia, se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
La decisión fue tomada en virtud de las distintas medidas adoptadas por la Suprema Corte de la Provincia para la implementación del "Escritorio remoto"
El abogado que interpuso la acción colectiva, pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la norma. La inadmisibilidad se fundó en su falta de legitimación y, en consecuencia, en la inexistencia de un caso concreto.
Así lo dispuso la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar el fallo de primera instancia donde se había rechazado el pedido de creación del registro realizado por el Servicio Penitenciario Federal.
La acción recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, a cargo de Pablo Gabriel Cayssials. La Asesora General Tutelar de la Ciudad solicitó una medida cautelar para que se ordene continuar con la presencialidad mientras dure el proceso.
Se trata de una acción promovida por la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CEDEBA) contra el Estado nacional.
Por el carácter colectivo de la presentación, el juez federal Alberto Recondo solicitó al respectivo registro de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso en trámite de similares características.
La sentencia indica que las restricciones establecidas por el organismo no son arbitrarias, en tanto en situaciones críticas deben prevalecer los derechos a la vida y a la salud de la población.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó la pretensión de los actores con fundamento en la falta de legitimación activa.
Tras resolver una acción de amparo colectiva, se le ordenó al Municipio la atención plena en la OMIC que se encontraba trabajando de forma semipresencial.
Una decisión del juez federal de Río Cuarto en la acción judicial de la Sociedad Rural de esa localidad.
Se trata de la acción de amparo iniciada por la Sociedad Rural Argentina
Se tiene en consideración que el bien jurídico comprometido es el medio ambiente, de naturaleza colectiva. Además, se ordenó la acumulación por conexidad de todas las causas que buscan la cesación de las actividades de exploración, para evitar pronunciamientos contradictorios dictando una sentencia única.
Así lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba en un amparo presentado por tres entidades rurales cordobesas, ante la falta de legitimación para representar los intereses de todos los productores agropecuarios del país.
La jueza federal Macarena Marra Giménez admitió tramitar un amparo colectivo promovido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA contra la AFIP. Asimismo, dictó una medida interina para suspender el vencimiento del plazo de presentación, que estaba previsto para los días 23 a 27 de junio.
La acción fue promovida ante la justicia federal de La Plata por un grupo de personas físicas con discapacidad visual y organizaciones civiles, contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central y Casa de Moneda.
Un grupo de vecinos y vecinas platenses alegan que la comuna está realizando las tareas sin cumplir con la Ley de Arbolado Público. Además de la suspensión cautelar de las actividades, reclaman que se implemente un plan anual de forestación.
Se trata de una acción promovida contra el Consejo de la Magistratura con el objetivo de que diseñe un programa de innovación tecnológica que optimice el servicio de justicia.
Así lo decidió el juez federal Guido Sebastián Otranto. Se trata de una acción que había sido promovida por la Asociación Civil Usina de Justicia.
Consideraron que la falta de sanción del Código Ambiental —a más de un cuarto de siglo de su previsión— lleva implícita un agravio constitucional al derecho de participación ciudadana que merece ser atendido.
A fines del año pasado organizaciones proteccionistas iniciaron una acción de amparo contra Mundo Marino, con el fin de que se reconozca al animal como sujeto de derechos y se lo libere.
Así lo decidió el juez federal federal Gastón Alberto Salmain en el marco de una causa promovida por una asociación civil que planteó que la medida afectaba el uso del servicio.
Así se decidió en función de su interés público nacional, del objetivo de la política ambiental nacional y de la autoimposición del Estado Nacional respecto a su participación en este tipo de problemáticas.
El Máximo Tribunal consideró que el recurso extraordinario federal no reunía los requisitos formales. La acción había sido presentada por un grupo de personas “en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país” y solicitaban la inconstitucionalidad de la Ley 27.610.
La Justicia porteña anuló la reforma al Código de Edificación de la Ciudad que permitió los micromonoambientes de 18 m2 por no respetar la participación ciudadana, en un amparo colectivo promovido por personas con discapacidad que cuestionaron la falta de accesibilidad que traería aparejada la nueva legislación.
Así lo decidió la jueza federal Rita María Ailán en el marco del amparo colectivo promovido por el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal en defensa del libre ejercicio de la profesión.
Fue iniciado por una asociada a la empresa prepaga y tiene por objeto que se garantice la atención con los profesionales adheridos a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Así lo decidió la jueza federal Rita María Ailán en el marco de una acción promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa del libre ejercicio de la profesión.
Así lo confirmó la Cámara Federal de Corrientes. En la sentencia consideraron que los amparistas están en una situación de “alta vulnerabilidad social y económica”.
El mandato de la actual defensora, Marisa Graham, finaliza el próximo 1ro de marzo y el Congreso aún no ha puesto en marcha el proceso de designación para el/la próximo/a representante.