Así lo resolvió la titular del Juzgado Federal Nº4 de Mendoza, Susana Beatriz Pravata. En su decisión, la magistrada contempló la situación de vulnerabilidad del peticionante y sostuvo que la calidad de "hijos" debe reconocerse a partir de la socioafectividad y de las características del vínculo que lo unían con el fallecido.
La joven solicitó percibir la prestación para poder garantizar su derecho a la alimentación y a un nivel de vida adecuado. Asimismo, fundó su pretensión en el principio de capacidad progresiva.