Se trata de un caso de la Provincia de Buenos Aires, donde la Suprema Corte provincial había establecido la nulidad del Decreto que dispuso el aumento.
También se intimó a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) a que en el término de sesenta días determine -junto al Poder Ejecutivo- el inicio y plazo de ejecución del Proyecto de Tratamiento y Disposición Final de los Líquidos Cloacales de las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada.
La nueva normativa estableció las categorías de usuarios residenciales y no residenciales, como también, un esquema de segmentación en la facturación de la provisión.