Así lo dispuso el máximo tribunal penal de la Nación, luego de revocar una sentencia del Tribunal Oral Federal de Gral. Roca que había declarado su inconstitucionalidad.
La decisión se apoya en el precedente "Arriola" y remarca que se trata de una acción realizada en el ámbito privado sin perjuicio a terceros que se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional.