La nueva estructura reemplaza progresivamente la organización asociada a juzgados, cámaras y tribunales por un esquema de fiscalías de distrito, áreas funcionales, unidades de defensa y equipos especializados. Al mismo tiempo, deberá administrar durante la transición la coexistencia de causas regidas por dos códigos procesales diferentes.
Desde las 00:00 horas del 21 de septiembre de 2026 comenzó a regir plenamente el Código Procesal Penal Federal (CPPF) en el ámbito territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
La implementación tiene una particularidad decisiva para comprender la reorganización institucional que la acompañó: el nuevo sistema se aplica a los hechos delictivos cometidos desde ese momento, mientras que las causas penales que ya estaban en trámite continúan su desarrollo bajo las reglas de la Ley 23.984 y ante los mismos órganos donde se encontraban radicadas.
La puesta en funcionamiento del acusatorio planteó así un doble desafío para el Ministerio Público. Por un lado, adecuar su estructura al nuevo reparto de funciones procesales. Por otro, organizar simultáneamente la intervención en dos universos de casos sometidos a reglas diferentes.
Las respuestas adoptadas por la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación presentan diferencias propias de las funciones constitucionales de cada organismo. Pero comparten una modificación relevante: la organización interna deja de estar predominantemente construida alrededor del órgano judicial ante el cual actúa cada fiscal o defensor y pasa a estructurarse, en mayor medida, según funciones, tipos de casos y necesidades de litigación.
En el Ministerio Público Fiscal, la transformación fue instrumentada por la Resolución PGN 71/2026, a través de la cual la Procuración creó la Fiscalía de Distrito de La Plata, que desde el 21 de septiembre encabeza la representación del MPF en todo el ámbito territorial de la Cámara Federal de Apelaciones. La nueva organización reemplazó, como estructura operativa, a las fiscalías federales y generales preexistentes y quedó integrada por las unidades fiscales de La Plata y Lomas de Zamora y por tres sedes fiscales descentralizadas en Quilmes, Junín y Pehuajó.
La modificación es algo más que nominal. En la ciudad de La Plata, por ejemplo, la estructura anterior distinguía fiscalías federales de primera instancia, una fiscalía general ante la Cámara Federal y fiscalías generales ante los tribunales orales. El nuevo esquema reúne esos recursos dentro de una única Unidad Fiscal y distribuye la actividad a través de áreas funcionales.
La Unidad Fiscal La Plata cuenta con áreas de Atención Inicial; Investigación y Litigio de Casos Sencillos; Investigación y Litigio de Casos Complejos; Transición; Ejecución Penal; Atención y Acompañamiento a Víctimas; No Penal; y Electoral. Lomas de Zamora adopta una organización funcional análoga, aunque adaptada a sus competencias y carga de trabajo, mientras las sedes descentralizadas reúnen las funciones de Atención Inicial, Investigación y Litigio y Transición.
La unidad básica de organización deja así de coincidir necesariamente con una instancia judicial. De esta manera, un caso nuevo ya no ingresa simplemente a una fiscalía asociada a determinado juzgado. El modelo incorpora una fase de atención inicial, destinada a recibir y registrar el asunto, efectuar una primera evaluación y decidir si corresponde una solución temprana o su derivación a un equipo de investigación y litigación.
Cuando el asunto requiere investigación, la distribución puede realizarse además de acuerdo con sus características. En La Plata se distingue entre casos sencillos y casos complejos, lo que permite concentrar determinadas investigaciones en equipos que reúnen capacidades específicas.
La estructura del MPF pasa, de este modo, de una división predominantemente vinculada a órganos e instancias a otra que combina territorio, función y complejidad del caso.
La reorganización también modifica la relación entre el fiscal y el expediente. Si el sistema anterior se encontraba caracterizado por la intervención sucesiva de distintas dependencias conforme avanzaban las etapas procesales (fiscalía de primera instancia, fiscalía ante la Cámara y fiscalía general ante el tribunal oral), el modelo de gestión asociado al CPPF procura reducir esa fragmentación mediante el criterio del “fiscal del caso”.
La organización adoptada por la PGN permite que los fiscales responsables de las investigaciones intervengan en las distintas etapas del proceso y mantengan la dirección estratégica del caso, sin perjuicio de los mecanismos específicos de revisión y de las reglas correspondientes a la intervención ante otros órganos. La continuidad aparece así vinculada a la concentración del conocimiento adquirido durante la investigación y a la preservación de la estrategia de litigación.
Este aspecto es especialmente significativo en un sistema en el cual el MPF asume la dirección de la investigación y debe sostener sus pretensiones principalmente mediante audiencias orales.
La propia Procuración vinculó el rediseño y el refuerzo de su estructura con la multiplicación de tareas derivada del papel del Ministerio Público como director de las investigaciones bajo el acusatorio. En ese marco habilitó trece nuevos cargos de auxiliares fiscales, que elevaron a treinta y tres la cantidad disponible en el distrito. Cinco fueron destinados a La Plata, tres a Lomas de Zamora, tres a Quilmes, uno a Junín y uno a Pehuajó.

Nuevo edificio del MPF en La Plata, situado en calle 13 entre 34 y 35.
La entrada en vigencia territorial del CPPF no sustituyó las reglas procesales aplicables a los expedientes anteriores, por lo que se volvió necesario pensar en una estructura específica para administrar el universo de causas que continúa bajo el Código Procesal Penal de la Nación.
En el MPF aparecen por eso las Áreas de Transición, cuyo cometido es gestionar la intervención del organismo en los asuntos correspondientes al sistema procesal anterior mientras las restantes áreas concentran progresivamente los nuevos casos sometidos al CPPF.
La transición deja así de ser una mera circunstancia temporal para convertirse, durante la implementación, en una categoría organizativa propia.
La distinción tiene además una consecuencia previsible: mientras las áreas acusatorias recibirán un flujo creciente de nuevos asuntos, las estructuras de transición administrarán un stock destinado a disminuir. El diseño institucional debe, por ello, permitir una reasignación progresiva de recursos conforme cambie el peso relativo de ambos sistemas.
Esta lógica también resulta central para comprender la reorganización del Ministerio Público de la Defensa.
La Defensoría General de la Nación adoptó otro modelo institucional, aunque partió del mismo problema.
La RDGN-2026-1119-E-MPD-DGN#MPD aprobó un Proyecto piloto de unidades de defensa para la Jurisdicción Federal de La Plata, fundado expresamente en el impacto funcional de la implementación del CPPF y en las atribuciones que la Ley 27.149 reconoce a la DGN para organizar políticas destinadas a garantizar la asistencia jurídica integral.
El proyecto reproduce una metodología que el organismo ya había utilizado en otras jurisdicciones incorporadas al sistema acusatorio y quedó sujeto a evaluación periódica de la Unidad de Implementación del Sistema Acusatorio del MPD.
El primer cambio consiste en la constitución de una Coordinación General de Defensa. La totalidad de los recursos humanos y materiales de la jurisdicción pasa a depender de ella, bajo responsabilidad del Defensor Público de Coordinación, encargado de supervisar el funcionamiento de las nuevas estructuras y gestionar sus necesidades.
A partir de allí, la distribución ya no sigue exclusivamente la correspondencia entre una defensoría y determinado juzgado o tribunal.
En La Plata se constituyeron una Unidad de defensa acusatorio, una Unidad de defensa penal remanente y una Unidad de defensa en materia no penal. La primera interviene en los casos iniciados bajo el CPPF —con excepción de la etapa de ejecución—; la segunda conserva las causas sometidas a la Ley 23.984; y la tercera concentra las actuaciones ajenas a la materia penal.
Lomas de Zamora adopta una distribución semejante. Quilmes cuenta con una unidad acusatoria y otra que reúne la actuación penal remanente y no penal. Junín y Pehuajó, en cambio, poseen unidades de competencia múltiple, preparadas para intervenir tanto en casos del CPPF como en asuntos sometidos al régimen anterior y en materias no penales. RS-2026-1119
La comparación con el MPF muestra así una respuesta institucional convergente: mientras allí se crean Áreas de Transición, la Defensa establece Unidades de defensa penal remanente.
En ambos casos, la dualidad normativa del período de implementación queda reflejada directamente en el organigrama.
La profundidad del cambio puede advertirse particularmente en una de las decisiones adoptadas por la DGN. Hasta la implementación, distintos cargos de la Defensa estaban formalmente definidos por el órgano jurisdiccional ante el que actuaban: Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, defensores ante determinados juzgados federales, entre otros.
La Resolución 1119/2026 dispuso, con fundamento también en la Ley 27.150, la transformación de esos cargos para que pasaran a denominarse Defensor Público Oficial Federal del interior del país. La medida alcanzó a dos cargos correspondientes a los tribunales federales de primera y segunda instancia de La Plata, tres vinculados a sus tribunales orales, dos de Lomas de Zamora y uno en cada una de las ciudades de Quilmes, Junín y Pehuajó. RS-2026-1119
El cambio permite observar con particular nitidez la lógica del nuevo modelo.
No supone alterar la competencia territorial del servicio ni prescindir de los órganos judiciales ante los cuales deben actuar los defensores. Sí implica que la adscripción a un tribunal determinado deja de definir por sí sola la posición funcional del magistrado dentro de la organización. De esta forma, la distribución del trabajo pasa a depender de las unidades y equipos que integran el proyecto.
Ahora el esquema de la Defensa incorpora, al mismo tiempo, estructuras transversales especializadas.
Una de ellas es el Equipo de defensa en materia de ejecución penal, radicado en La Plata pero con competencia sobre toda la jurisdicción. Interviene respecto de personas en cumplimiento de una pena o sometidas a reglas de conducta, con independencia de que el proceso de origen haya tramitado bajo el CPPF o bajo la Ley 23.984. RS-2026-1119
También se creó una Unidad para la defensa de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad jurídica limitada, con sede en La Plata y actuación en La Plata, Lomas de Zamora y Quilmes. La estructura distingue entre defensa principal y complementaria y comprende asimismo actuaciones extrajudiciales y de articulación institucional. RS-2026-1119
La especialización se combina, sin embargo, con otra pauta relevante: la continuidad de la representación técnica.
La resolución prevé expresamente, para determinados supuestos, que ante la elevación de una causa a juicio debe procurarse que continúe interviniendo la defensa que ya conoce el asunto, salvo que circunstancias concretas hagan necesaria otra solución. RS-2026-1119
Esa regla encuentra un punto de contacto con el criterio del “fiscal del caso” utilizado por el MPF: en ambos modelos aparece la preocupación por evitar que la división interna de tareas provoque una fragmentación de la información y de la estrategia de litigación.
Las resoluciones dictadas para la jurisdicción de La Plata permiten advertir que la implementación territorial del CPPF tiene una dimensión que excede la sustitución de reglas procesales.
Durante décadas, buena parte de la organización cotidiana del Ministerio Público estuvo asociada a la estructura del Poder Judicial: fiscalías y defensorías de primera instancia, representantes ante cámaras de apelaciones y magistrados destinados a tribunales orales.
El sistema acusatorio no elimina esa relación institucional —fiscales y defensores siguen litigando ante jueces y tribunales y conservan las competencias que determina el ordenamiento—, pero modifica el criterio a partir del cual se organiza internamente la prestación del servicio.
En el MPF, la Fiscalía de Distrito agrupa recursos antes distribuidos entre distintas fiscalías y los reorganiza en unidades territoriales y áreas de gestión, investigación y litigación. En el MPD, la Coordinación General administra unidades acusatorias, estructuras remanentes y equipos especializados.
La lógica común puede sintetizarse en un desplazamiento desde la adscripción al órgano jurisdiccional hacia la asignación funcional del trabajo, acompañado por mecanismos de coordinación y por criterios destinados a asegurar la continuidad en la gestión de cada caso.
La coexistencia temporal entre CPPF y CPPN añade una particular complejidad al proceso. Durante un período indeterminado, la nueva arquitectura deberá sostener simultáneamente el crecimiento del sistema acusatorio y la conclusión del universo remanente.
La experiencia de La Plata permitirá observar cómo funciona ese diseño en una jurisdicción de grandes dimensiones, integrada por zonas urbanas y rurales y con realidades criminales y cargas de trabajo heterogéneas. La Fiscalía de Distrito comprende cerca de seis millones de habitantes y un territorio de casi 90.000 kilómetros cuadrados, con particularidades que incluyen importantes establecimientos penitenciarios federales, puertos, corredores viales y ferroviarios y competencias de especial relevancia en materia electoral, penal económica y no penal.
La implementación del CPPF abre así dos procesos paralelos. Uno tendrá lugar en las audiencias y estará relacionado con la forma en que fiscales, defensores y jueces ejercen sus nuevas funciones. El otro ocurrirá dentro de las propias instituciones: será el proceso de adaptación de esta nueva arquitectura del Ministerio Público a las exigencias concretas de la litigación acusatoria.
Accedé a las resoluciones
Ministerio Público Fiscal de la Nación: Resolución PGN N.º 71/2026
Fecha: 17 de septiembre de 2026
Ministerio Público de la Defensa: RDGN-2026-1119-E-MPD-DGN#MPD
Fecha: 17 de septiembre de 2026
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