El Decreto 1120/2026 hizo lugar parcialmente al recurso de un veterano y dispuso que el beneficio previsto por la Ley 24.310 se abone con retroactividad al 29 de septiembre de 2019. Para resolver, el Poder Ejecutivo aplicó el plazo de prescripción de dos años del Código Civil y Comercial contado desde el momento en que el veterano inició el reclamo y se apoyó en precedentes de la Justicia Federal de la Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo hizo lugar parcialmente al recurso presentado por un exsoldado conscripto veterano de la Guerra de Malvinas y reconoció una mayor retroactividad en el pago de la pensión graciable vitalicia prevista por la Ley 24.310 para quienes sufrieron incapacidades como consecuencia de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
La decisión fue adoptada mediante el Decreto 1120/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que reconoció al veterano Jorge Ariel Fingerman el derecho a percibir el beneficio con retroactividad al 29 de septiembre de 2019.
La Ley 24.310 establece una pensión graciable vitalicia para ciudadanos argentinos que hayan sufrido incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Atlántico Sur. Su monto equivale al haber mensual y los suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado.
El Ministerio de Defensa había concedido a Fingerman el beneficio mediante la Resolución 318/2024, fijando como fecha inicial para su percepción el 30 de septiembre de 2022.
El veterano cuestionó esa determinación y pidió que el pago fuera reconocido con retroactividad al 24 de enero de 1994. El recurso de reconsideración fue inicialmente rechazado por el Ministerio mediante la Resolución 1310/2024, por lo que correspondió al Poder Ejecutivo resolver el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
El procedimiento aplicable prevé que el trámite para acceder a estos beneficios comienza cuando el veterano solicita la constitución de una Junta de Reconocimientos Médicos. Esa fecha se considera también como la de solicitud de las prestaciones que eventualmente correspondan, aun cuando no hayan sido requeridas expresamente en esa presentación.
En el caso, Fingerman solicitó la junta médica y los beneficios previstos por la legislación aplicable mediante una presentación recibida por el Departamento de Veteranos de Guerra del Ejército Argentino el 29 de septiembre de 2021.
Al analizar el reclamo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica consideró que correspondía reconocer parcialmente la retroactividad solicitada. El criterio consistió en tomar como punto de partida la presentación del 29 de septiembre de 2021 y aplicar hacia atrás el plazo de prescripción de dos años previsto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial. De allí surge la fecha finalmente reconocida por el decreto: 29 de septiembre de 2019.
De este modo, el Ejecutivo no hizo lugar a la pretensión del veterano de retrotraer el beneficio hasta 1994, pero sí modificó sustancialmente la fecha establecida originalmente por el Ministerio de Defensa, que había reconocido el pago desde septiembre de 2022.
Para adoptar esa solución, el servicio jurídico de la Secretaría Legal y Técnica citó expresamente dos antecedentes judiciales.
El primero fue “Lemos José Rodolfo c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa – EMGE) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social el 12 de marzo de 2013. En aquel expediente se discutieron distintos beneficios reclamados por un veterano de Malvinas, entre ellos la pensión de la Ley 24.310. La Cámara abordó el alcance temporal de las prestaciones vinculadas con incapacidades derivadas de la participación en el conflicto bélico.
El decreto también menciona “Timpanaro César Oscar c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, resuelto por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N.º 8 el 11 de agosto de 2010.
A partir de esos antecedentes, el asesoramiento jurídico estatal consideró aplicable a este tipo de reclamos el actual plazo de prescripción bienal del Código Civil y Comercial.
La fundamentación contiene, además, una consideración expresamente vinculada con la actuación de la Administración: sostuvo la necesidad de mantener coherencia entre los distintos órganos estatales y evitar al erario los costos derivados de litigios cuyo resultado adverso, a la luz de los antecedentes judiciales existentes, puede ser anticipado.
La solución adoptada en el Decreto 1120/2026 no aparece como un criterio aislado. Durante este año el Poder Ejecutivo resolvió otros recursos de veteranos de Malvinas aplicando una estructura argumental semejante. Los Decretos 199/2026, 277/2026 y 320/2026, entre otros, hicieron lugar parcialmente a reclamos por la fecha de pago de prestaciones de la Ley 24.310 y utilizaron el plazo de dos años del artículo 2562 del Código Civil y Comercial, con referencia a los mismos precedentes judiciales.
En el Decreto 320/2026, por ejemplo, el Ejecutivo reconoció el pago retroactivo desde dos años antes de la solicitud del beneficio, manteniendo al mismo tiempo la fecha administrativa de otorgamiento de la pensión.
El decreto dispone además que con su dictado queda agotada la vía administrativa. En consecuencia, el interesado mantiene expedita la posibilidad de acudir a la Justicia dentro del plazo de 180 días hábiles judiciales contados desde la notificación, en caso de pretender cuestionar los aspectos de su reclamo que no fueron reconocidos.
La medida fue firmada el 28 de septiembre por el presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, Carlos Alberto Presti, y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial.
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
Decreto: 1120/2026
Expediente: EX-2024-66247582-APN-DGD#MD
Fecha: 28 de septiembre de 2026
Publicación: 29 de septiembre de 2026
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