La jueza federal Martina Isabel Forns hizo lugar parcialmente a una medida cautelar, por considerar que el Decreto 461/25 establece previsiones que limitan y condicionan el principio de estabilidad en el empleo público, en los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de vialidad.
La jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo a que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del Decreto 461/2025, en cuanto dispuso la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.
Para la magistrada, el art. 32 del Decreto 461/2025 dispone una condición para reconocer la estabilidad del personal con una fecha de vencimiento, es decir, cuando se dice "hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente",- se vulneran las normas y garantías laborales establecidas en los artículos 7, 8 y 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los Convenios N.º 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros.
Dicho artículo establece que:
"ARTÍCULO 32.- Establécese que, respecto de los organismos alcanzados por los artículos 1°, 2° y 20 del presente decreto, se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes, hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente. Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones de los organismos cuya disolución se dispone por el artículo 1° del presente decreto se considerarán transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA una vez cumplidas dichas condiciones".
Además, el decreto fue cuestionado respecto a su artículo 33°, en cuanto establece que "todo movimiento de personal (...) independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado".
Al respecto, la magistrada señaló que ello "conlleva la subordinación de las decisiones relativas al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretaría", lo que implica una vulneración del principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, "al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos".
La decisión se dictó en el marco de un amparo colectivo promovido por el el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central - Provincia de Buenos Aires - (SEVINA). Solicitaron como medida cautelar que “se disponga la suspensión inmediata de los efectos del Decreto 461/2025 para los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad, ordenando al Estado Nacional a abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad del personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad”.
La juez Martina Forns tuvo en consideración la Dirección Nacional de Vialidad es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones del decreto ley 505/1958, y a lo que establezcan las leyes generales de la Nación y las especiales que afecten su funcionamiento.
Así, señaló que la relación laboral del personal de Vialidad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de aplicación supletoria al régimen de los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad conforme lo dispuesto por la Ley 14.250, y el CCT N°827/2006 “E”.
De esta forma, citó el artículo 7° de la Ley de Contrato de Trabajo que remarca que las partes "no pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales (...)".
En ese sentido, recordó que "toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT".
La magistrada hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por el sindicato por el término de 6 meses.
FSM 28376/2025 - "SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIALIDAD NACIONAL CASA CENTRAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO".
- JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2
¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.