• viernes 17 de enero del 2025
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Aniversario del "Fallo Bazterricas", el primer caso de no criminalización por la tenencia de estupefacientes para consumo personal

Se cumplen 35 años del precedente de la Corte que consideró la inconstitucionalidad de la penalización por la tenencia de estupefacientes para consumo personal, ello en virtud de ser una acción privada exenta de la autoridad de los magistrados.

Cuando se rememoran precedentes jurisprudenciales en torno al consumo personal de estupefacientes probablemente el Fallo Arriola sea el más recordado, tal vez por ser el más reciente. Sin embargo, la sentencia que sentó las bases de aquella línea argumentativa jurisprudencial fue el caso Bazterrica, del cual hoy se cumplen 35 años de su dictado.

Gustavo Mario Bazterrica, alias "El Vasco", es un eximio músico que a lo largo de su carrera ha tocado con tres de las máximas figuras del rock argentino: Charly García, Miguel Abuelo y Luis Alberto "El Flaco" Spinetta. "Yo soy hartista con "h" porque te harto con la música", expresó el guitarrista en una entrevista reciente.

En la década del 80, el apellido Bazterrica marcó un procedente en materia jurisprudencial. En los hechos, lo procesaron por poseer 3,6 gramos de marihuana y 0,06 de clorhidrato de cocaína. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a Bazterrica a la pena de un año de prisión por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes, en los términos del artículo sexto -hoy derogado- de la Ley 20.771.

La defensa del procesado interpuso recurso extraordinario, al sostener la inconstitucionalidad de aquel artículo por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal en vulneración del principio de reserva, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. 

Al llegar el caso a la Corte Suprema, en aquel momento integrado por los ministros Jorge A. Bacqué, José S. Caballero, Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, el caso se resolvió por una mayoría mínima de 3 a 2; donde también el dictamen del Procurador General fue desfavorable -sostuvo que la tenencia de aquellas drogas era un claro delito que ponía en peligro la salud pública-.

La mayoría, compuesta por Bacqué, Belluscio y Petracchi -en voto particular-, consideró que no se encontraba probado que la incriminación de la simple tenencia evite consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general, al no esclarecer un nexo entre la acción y el daño esgrimido. También, resaltó la significación de la prohibición constitucional de interferir en las conductas privadas de los humanos (artículo 19); situación suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la penalidad del artículo sexto de la Ley 20.771.

A su vez, cabe destacar el ilustre voto del juez Petracchi -reiterado en su opinión en el caso Arriola, veintitrés años después- donde realizó una interpretación precisa del precepto constitucional en el caso concreto. En ese análisis, no solo examinó a las acciones privadas de los humanos como acciones interiores, sino también, a las acciones exteriores que no sean actos motivos de justicia, donde el límite lo establece el propio legislador: la moral, el orden y los derechos de terceros.

"Una reflexión acerca de los alcances del art. 19 de la Constitución Nacional debe partir de la evidente trascendencia de tal disposición -característica distintiva de nuestra Carta Magna -porque, al definir la esfera de libertad individual de los habitantes de la Nación Argentina, se emplaza como base fundamental para la arquitectónica de nuestro orden jurídico", expresó Petracchi en el considerando ventidós de su voto.

Con respecto a la criminalización del delito tipificado esbozó: "La incriminación adolece, en primer lugar, de serios vicios en su fundamentación y en la evaluación completa del problema sobre el que se quiere actuar en la búsqueda de soluciones, defectos que se quiere ocultar en la fácil prohibición penal". Y agregó: "(..) tiene la importante falla técnica de constituir un tipo penal, con base en presupuestos sobre la peligrosidad del autor más que por su relación con el daño o peligro concreto (..)".

En conclusión, el magistrado recalcó la inexistencia en la tipificación del delito de un nexo razonado entre la acción y el daño, soslayando sustancialmente la restricción legal del artículo 19 de la Carta Magna y atentando contra la libertad individual excluida de la autoridad de los magistrados y magistradas.

Por otra parte, los magistrados Caballero y Fayt sostuvieron en disidencia que la presunción de peligro en que se asienta el delito en cuestión no parece irrazonable a los fines de los bienes jurídicos que se quiere proteger. En ese sentido, quedaría fuera de la órbita del artículo 19 la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. También, retomaron la jurisprudencia del Máximo Tribunal establecida en los precedentes Valerio (1981) y Maldonado (1983).

El fallo no solo constituye un precedente muy relevante en materia del principio de reserva establecido en la Constitución, sino también, en política penal legislativa, a los efectos de cuestionar conductas reprochables que presuntamente trasgreden y violentan bienes jurídicos. Bazterrica, junto con Arriola, enarbolan la jurisprudencia que considera a la simple tenencia de estupefacientes para consumo personal -sin inmiscuir derechos de terceros- como conducta no punible, por ser parte de la esfera privada de las personas.

No obstante, es tarea del Poder Legislativo aggiornar la normativa vigente a las exigencias y demandas sociales, por lo que, más allá de la línea interpretativa de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de considerar la inconstitucionalidad para casos concretos del delito de tenencia de estupefacientes, hoy en día el artículo 14 de la Ley 23.737 -modificatoria de la Ley 20.771- sigue vigente.

Por último, es menester aclarar, que si bien mucho de los fundamentos de los magistrados esbozados en dichos precedentes son utilizados como argumentos a favor o en contra de la legalización de sustancias, no deben ser controvertidos en la misma línea retórica con la penalización de acciones privadas que no interfieren en derechos de terceros, afectan la moral pública o producen una interferencia en el orden social.

Accedé al fallo Bazterrica (1986).

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