• domingo 10 de diciembre del 2023
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Ordenan a OSDE a incorporar a una mujer embarazada sin cobrarle ninguna cuota diferencial

Así lo determinó la Sala III de Cámara Civil y Comercial Federal. Además, destacó que el embarazo no puede ser considerado como enfermedad preexistente y que las empresas de medicina prepaga tienen un compromiso social que excede lo comercial.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal le ordenó a la prepaga OSDE que cautelarmente, hasta que se resuelva la cuestión de fondo,  incorpore a una señora embarazada como integrante del grupo familiar de su pareja, titular del Plan 210, sin cobrarle ninguna cuota diferencial.

Al momento de solicitar la adhesión, la prepaga condicionó el trámite al pago de una cuota diferenciada debido a que la mujer estaba embarazada.

En consecuencia, la señora promovió una acción de amparo solicitando mediante una medida cautelar que se ordenada su adhesión. Sin embargo, la primera instancia rechazó su pretensión por considerar que de acuerdo al artículo 10 de la ley 26.682 las empresas de medicina prepaga pueden establecer valores diferenciales, debidamente justificados, para la admisión de usuarios que presenten situaciones de preexistencia y consideró que no se había acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho para el otorgamiento de la precautoria solicitada.

La actora apeló la resolución y el caso llegó a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, Allí los magistrados analizaron la normativa mencionada y resaltaron que de acuerdo al artículo 14 la cobertura del grupo familiar primario reconoce como integrante a la “persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos”. Asimismo, establece que “las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas”.

Por otra parte, los magistrados destacaron que: “Tampoco correspondería encuadrar -como pretende OSDE- al embarazo como una “enfermedad” preexistente, toda vez que -claramente- el embarazo no es una patología ni se asimilaría a ella, como para que se justifique el cobro de un valor diferencial por parte de la empresa de medicina prepaga”

“Si bien la actividad que asumen los entes de medicina prepaga presenta rasgos comerciales, en tanto tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso social significativo que excede o trasciende el mero plano negocial”, concluyeron.

Cabe recordar que en un sentido similar se pronunció la Cámara Federal de La Plata al confirmar una sentencia de primera instancia que falló a favor de una mujer a quien la obra social OSDE pretendía cobrarle un plus afiliatorio por encontrarse embarazada.

Accedé al fallo. 

 

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