La Corte Suprema se pronunció por primera vez sobre el juicio por jurados
El máximo tribunal consideró que es constitucional que las provincias establezcan ese sistema.
Así lo hizo en el fallo “Canales” de la Provincia de Neuquén. Se trata de un leading case en la materia, donde por mayoría la Corte Suprema de Justicia resolvió una causa donde la defensa de dos personas condenadas a prisión perpetua como consecuencia del veredicto condenatorio de un jurado popular, planteaba la inconstitucional del procedimiento neuquino.
En su voto conjunto, los jueces Maqueda y Lorenzetti, afirmaron que si bien la institución del juicio por jurados se encuentra regulada en tres normas de la Constitución Nacional, se trata de una institución de competencia provincial delegada al legislador nacional para regular únicamente lo relativo a la conformación y funcionamiento en el ámbito nacional, por lo que sostuvieron que es competencia de las provincias organizar su administración de justicia.
A su vez, ratificaron que la ley de jurados de Neuquén no viola el principio de igualdad por no exigir unanimidad en el veredicto condenatorio. Por su parte, Rosatti destacó el juicio por jurados como sistema de administración de justicia y consideró que la inmotivación del veredicto, no impide el ejercicio efectivo del derecho a la revisión amplia de las decisiones judiciales. Rosenkratz, por su parte, se expidió sobre la extemporaneidad del planteo.
https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo.php?id=560&fbclid=IwAR2lkR-41xjTjOVreR_c3uxwauaZNVCD2jmqrwXvMLIqC5Xaezh0UMjoVOs