El debate surge a raíz de una sentencia del máximo tribunal porteño que dejó sin efecto una resolución adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
En el año 2017 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 75, dictó sentencia en una causa de rendición de cuentas en la que condenó al demandado a llevar delante de la rendición bajo apercibimiento de hacerlas a su costo.
Dicha sentencia fue confirmada un año más tarde por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC), ante la que el demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad “para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”. El mismo fue rechazado por la Cámara manifestando que ello “no encuentra correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (…) que rige los asuntos ventilados en este fuero”.
Por vía de recurso de queja, la parte demandada llegó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que revoqué lo decidido por la Cámara en tanto no respeta la competencia del Tribunal para entender en el recurso de inconstitucionalidad, citando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bazán” del año 2019.
En la Sentencia, el Máximo Tribunal local hace lugar al recurso de queja y deja sin efecto la sentencia de Cámara sosteniendo que, si bien la procedencia del recurso de inconstitucionalidad local contra las sentencias definitivas emitidas por las Cámaras Nacionales no se desprende automáticamente del fallo citado —donde la Corte Suprema sólo definió cuál era el órgano judicial que debía resolver determinados conflictos de competencia—, hace lugar a la queja como una respuesta proactiva a la exhortación formulada por el Alto Tribunal y propone un cambio en el modo de interpretar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Ley 402 de la Ciudad, como la condición de “superior tribunal de la causa” en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
Reitera que esa solución no se desprende de lo establecido por la Corte Suprema, sino que se trata de una decisión institucional del Tribunal, como poder de gobierno y cabeza del Poder Judicial local, de tomar medidas activas para hacer avanzar la autonomía jurisdiccional plena de la Ciudad, encomendando a los Poderes Ejecutivo y Legislativo porteños a que, si queda firme el pronunciamiento, agoten todos los medios a fin de obtener de la Nación la reasignación íntegra, perdurable y permanente de los recursos correspondientes a la competencia jurisdiccional asumida.
Lo resuelto contó con la disidencia de la Jueza Alicia Enriqueta Carmen Ruiz quien en su voto señaló que, por vía jurisprudencial no se pueden realizar modificaciones procesales con entidad suficiente como para alterar la estructura institucional de todo un sistema de justicia cuando no se ha planteado una cuestión constitucional suficiente; y que, sin renunciar al mandato de defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde abstenerse de entender porque lo contrario implicaría alterar la organización del sistema de justicia establecida por leyes de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A ello se
Recibida la comunicación de lo decidido en la Cámara, en la que se solicita su notificación al Juzgado Nacional en lo Civil n° 75, los jueces Sebastian Picasso y Ricardo Li Rossi rechazaron el pedido, en una sentencia en la que se atendieron a diversas cuestiones.
En primer lugar, pusieron de resalto que tanto esa Cámara como las de la materia Comercial y la del Trabajo se han opuesto firmemente al traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reiterando su postura respecto de que “el principio constitucional de inamovilidad de sede y grado de los magistrados no constituye un privilegio de los jueces sino una garantía para los ciudadanos”.
En lo que hace al caso en particular señala que, aunque el art. 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, aclara a renglón seguido que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
Continúa destacando que en ese marco el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588 que establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales” (art. 8).
De ello resulta, sostienen los camaristas, que la decisión del legislador consistió en mantener en funcionamiento la justicia nacional, y reconocer a la Ciudad la posibilidad de crear su propio Poder Judicial en las materias expresamente enumeradas en la Ley, coexistiendo en el territorio dos órdenes de jurisdicción distintos, dependientes uno de ellos de la entidad local, y el otro, del Estado Nacional.
Concluye finalmente que, en la medida en que no existe norma alguna que habilite un recurso de “queja” ante el Tribunal Superior local frente a las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, “la decisión de ese tribunal crea pretorianamente un procedimiento – invadiendo el ámbito propio del Poder Legislativo– y desconoce –al mismo tiempo– la ley vigente”.
Al respecto, el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Oscar Ameal, en el programa radial “Gente de Derecho” que conduce Jorge Rizzo, señaló que lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad “es un despropósito, parece que el derecho no existe que cada cual hace lo que quiere". En un largo diálogo, en el que se analizó además el funcionamiento de la justicia en tiempos de pandemia, Ameal sostuvo que “no es que queramos alardearnos de nada, sé lo que es la labor del abogado y del justiciable, nosotros tenemos que impartir justicia y brindar un servicio a la gente, pero primero hay que pensar las cosas (…) que el TSJ de la ciudad, que le tengo el máximo respeto, revoque una sentencia de la Cámara Nacional es un despropósito, no sé cuál es el fundamento justo de esta decisión (…) si es necesario llamaremos un plenario”
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil