Además, impide el corte de servicios de energía, gas, agua, telefonía fija o móvil, internet y cable por hasta siete facturas impagas para usuarios vulnerables.
El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 756/20, dispuso nuevamente la prórroga de la suspensión de los cortes de servicios esenciales por falta de pago hasta el 31 de diciembre de este año, destinado a diversos sectores de la sociedad identificados en la ley que estableció la emergencia sanitaria.
Por esta nueva decisión, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable estarán impedidas de cortar o suspender el servicio, en caso de mora o falta de pago del usuario de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020, excepto que se justifique en razones de seguridad. En cualquier caso, las empresas deberán garantizar la prestación mínima de esos servicios.
La novedad incorporada por el Decreto es que si un usuario o una usuaria accede a un plan de facilidad de pago, se contará como una factura pagada a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior. Esto es, que las siete facturas impagas se contarán no desde las que se adeudan y se encuentran dentro de un plan de pagos, sino desde aquellas impagas que se encuentren por fuera de ese plan.
Además, el Decreto establece que los servicios prepagos de energía eléctrica, telefonía móvil e internet se encuentran exentos de los cortes de servicios por falta de pago, por lo que las prestadoras del servicio deberán brindar el servicio indispensable para su funcionamiento sin interrupciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
Vale recordar que a poco del inicio de la pandemia, el Presidente de la Nación dispuso mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/20, la prohibición de corte de servicios esenciales, como energía eléctrica, gas, agua corriente, internet y cable para algunos sectores sociales, ante la falta de pago o mora, el que fue extendido en junio pasado mediante el DNU N°543/20.
Asimismo, mediante la Ley n° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario.
Dicha facultad, que tiene como finalidad mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria, se previó por un plazo máximo de 180 días, que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 543/20 prorrogó hasta el 19 de diciembre de 2020 la suspensión de cortes.
Los sectores favorecidos por la medida son usuarios mayormente perjudicados y necesitados ante la emergencia nacional dentro de los que se resaltan beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, etc. También será aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.