• sábado 26 de abril del 2025
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la aplicación del derecho al olvido

La Sala H confirmó la sentencia que le ordenaba a Google Inc a suprimir de sus buscadores toda vinculación del nombre de Natalia Denegri con el caso "Coppolas".

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que había ordenado a Google Inc a eliminar de sus buscadores la vinculación del nombre de Natalia Denegri y su relación con el mediático caso “Coppola” ocurrido en el año 1996.

Cabe recordar que  el juez Hernán Horacio Pagés, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 78, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la conductora, bajo la representación del abogado Martín Leguizamón Peña, que solicitó que se aplique el derecho al olvido respecto de hechos periodísticos vinculados al caso “Coppola” que consideró que actualmente carecían de interés público y que además le resultaban perjudiciales. 

Con el voto de Claudio Kiper, y la adhesión de José Benito Fajre y Liliana E. Abreut de Begher, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia apelada. 

“Se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña “fama” circunstancial, y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente.  Aclaro que no veo afectado el derecho a la intimidad, pues la actora se expuso públicamente, sino su derecho al honor”, sostuvo la sentencia. 

En ese mismo sentido, agregó: “No veo que una decisión de este tipo afecte el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo”. 

Sobre esa misma línea, explicó que existe un reconocimiento del derecho al olvido en materia crediticia, reconocido en algunas legislaciones, y una fuerte discusión sobre su aplicación cuando se trata de antecedentes penales, esto es, “de personas condenadas por la comisión de un delito y que pretenden una resocialización”. 

Por último, añadió: “En el caso, la actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa. No veo que se afecte el interés público”.

Accedé a la sentencia. 

 

 

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