• viernes 21 de marzo del 2025
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¿Qué establece la Ley de Góndolas?

La norma fue aprobada por la Cámara de Senadores el viernes pasado. Sólo falta la promulgación del Poder Ejecutivo para su entrada en vigencia.

En la cuarta sesión extraordinaria, la Cámara de Senadores aprobó la Ley de Góndolas. La norma incluye un cupo de 30% para cada marca en las góndolas de supermercados, con el fin de facilitar una mayor variedad de productos y la competencia entre ellos.

El viernes pasado, la Cámara Alta aprobó el proyecto por 56 votos a favor y cuatro abstenciones de los senadores Esteban Bullrich, Eduardo Costa, Martin Lousteau y Lucila Crexell. Previamente, había sido pasado por Diputados, el cual obtuvo gran consenso entre los distintos bloques políticos.

Además, del límite de 30% del espacio disponible para cada proveedor en la exhibición de los productos, la norma estipula que la participación en la competencia deberá involucrar un mínimo de cinco proveedores o grupos empresarios.

A su vez, en góndolas y locaciones virtuales, deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para la exhibición de productos de micro y pequeñas empresas. También, un 5% adicional para objetos producidos por la agricultura familiar, indígena o campesina, en los términos de la Ley 27.118.

Con respecto a dichos productos, se aumenta al 50% de espacio disponible, en los sectores de islas de exhibición contiguas a las cajas registradoras.

Otra de las medidas previstas en la norma es la configuración de que los productos de menor precio se ubiquen a una altura de distancia igual entre el primer y el último estante.

En el caso de que un determinado producto no pueda ser ofertado, dentro de los límites fijados por la ley, los hipermercados deberán informar a la autoridad de aplicación con las razones fundadas de su vacancia.

Cabe aclarar, que a los efectos de la norma se entiende por góndolas a todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características. A su vez, los sujetos alcanzados por dichas disposiciones son los supermercados, hipermercados y cadenas de comercios minoristas, regulados en el artículo primero de la Ley 18.425.

La ley prevé que el Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación. Dicha autoridad, será la encomendada del cumplimiento de la norma. Tendrá a su cargo la creación de un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución, en el cual, se incluirán las prácticas consideradas abusivas.

Los fines de la norma contribuyen a que el precio de los productos se “achate”, o mejor dicho, sean competitivos al resto, en beneficio de los consumidores. A su vez, tiene como objeto el fomento de determinados productos provenientes de micro y pequeñas empresas, así como, de la agricultura familiar, indígena y/o campesina para el crecimiento de la industria local.

Accedé al proyecto original.

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