• viernes 19 de abril del 2024
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La Corte Suprema revocó un fallo sobre indemnización por incapacidad laboral por apartarse de la ley

La resolución se había apartado de la "tabla de grados de incapacidads" para fijar la indemnización, obligatoria según la Ley de Riesgos de Trabajo.

Con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda y la jueza Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por no tener en consideración la aplicación obligatoria del baremo de grados de incapacidad para el trabajador.

En el marco de la causa Ledesma, Diego Marcelo contra Asociart ART S.A sobre accidente, el actor había promovido una demanda reclamando la reparación de los daños sufridos en un accidente ocurrido durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo (accidente in itinere). El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda con apoyo en el peritaje médico.

Ante esa resolución, la aseguradora apeló esa decisión alegando que el grado de incapacidad reconocido no se condecía con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida como anexo I del decreto 659/96 y obligatoria según la Ley de Riesgos de Trabajo. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó los argumentos y entendió que "los baremos son sólo tablas indicativas".

 Al llegar el caso a la Corte Suprema, el máximo tribunal resolvió que según las leyes de Riesgos de Trabajo (N° 24.557)  y del Régimen de reparación de daños derivados de accidentes laborales y enfermedades (N° 26.773), los organismos administrativos como los jurisdiccionales “tienen el deber de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96”. En consecuencia, correspondió la descalificación del fallo apelado en este aspecto con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de sentencias arbitrarias.

Accedé al fallo.

Accedé a la Ley N° 24.557

Accedé a la Ley N° 26.773

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