• sábado 20 de abril del 2024
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Una defensa con enfoque de género llega a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Se presentó una petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por el caso de Inés; una mujer imputada por "mala madre" que pasaría a transformarse en víctima de violencia de género por parte del Estado Argentino.

Desde el 2015 la Defensoría de Casación Penal bonaerense, a cargo del Defensor de Casación de la Provincia de Buenos Aires Mario Coriolano, asumiendo el compromiso en el marco de una defensa integral de los derechos humanos y de género,  decidió poner en marcha el funcionamiento de un Programa de Género que tiene como objetivo principal abordar las causas penales dando cuenta de la falsa neutralidad del derecho penal y de las situaciones de violencia invisibilizadas que sufren las mujeres imputadas.  Las integrantes del área encargadas de que el caso pueda llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos son  Antares Dudiuk y Marina Gómez quienes  han firmado la petición junto a Juan Pablo Gomara, secretario ante la CSJN y OOII y Mario Coriolano. En esta nota nos hacen un relato del caso:

“Hace ya más de trece años, Inés estaba embarazada, en su casa con su bebé de un año de edad, amamantándolo en la cama. Por la noche, comenzó con el trabajo de parto, que culminó en el baño. En ese momento no pudo asistir al recién nacido, no hubo llantos ni movimientos, nada que hubiera indicado su nacimiento con vida. Nadie puede imaginar cómo se puede sentir una mujer frente a un parto espontáneo, sola en su casa, sin la ayuda de profesionales, y encontrándose a cargo de su pequeño hijo que dormía en la habitación contigua, por quien estaba especialmente preocupada.

Inés fue investigada desde el primer momento por la muerte del recién nacido, partiendo del prejuicio que se corresponde con el estereotipo de “mala madre”. El primer contacto que tuvo con el Estado, inmediatamente después de su padecimiento personal, fue a través del Hospital Municipal del pueblo donde vivía. Allí quedó aprehendida.

Existían hipótesis que la desincriminaban, que no se investigaron con la debida diligencia, conforme a la jurisprudencia vigente en materia de derechos humanos de las mujeres. Las hipótesis a las que hacemos referencia subsistieron a lo largo del debate en el juicio penal. Y la prueba producida durante el mismo no logró destruir el estado de inocencia que debe regir en el proceso. El Tribunal de mérito valoró la prueba fundándose en prejuicios y aplicó estándares probatorios diferenciados en base al género al momento de reprochar a Inés el deber de cuidado de un hijo/a, condenándola a 8 años de prisión por un homicidio que no cometió.

Esa aplicación diferenciada evidencia un trato discriminatorio en franca violación al artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, (el que establece la obligación de respetar los derechos y garantías a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de sexo), así como vulnera la normativa interamericana específica en la materia contenida en la Convención de Belem do Pará.

En este caso, la práctica discriminatoria fue ejercida tanto en la investigación como en el análisis realizado por el órgano judicial que condenó a Inés al fundar su

sentencia. También por el Tribunal de Alzada al revisar la misma, reprochándole la falta de asistencia: “omitiendo los instintivos cuidados de madre de un recién nacido, tales como cobijarlo entre sus brazos, cubrirlo con una toalla, darle calor con su cuerpo...”. Los recursos extraordinarios deducidos fueron rechazados y a principios del año en curso la condena quedó firme.

Inés es una víctima de violencia de género del sistema judicial argentino por reproducir estereotipos de género y trasladarle a ella la culpa de una muerte no probada. De este modo, se cerraron otras líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del caso, basándose en prejuicios de género. En definitiva, los roles estereotipados imponen deberes que generan las correlativas expectativas de comportamiento, cuya desaprobación puede, como en el caso, tener consecuencias penales.

Luego del trágico hecho que originara el proceso judicial en su contra, Inés retomó su vida con un gran esfuerzo. Logró finalizar sus estudios secundarios, tuvo otro hijo y trabaja desde hace años en un comercio, por la tarde, ya que por las mañanas se encarga del cuidado de los dos niños.

Frente a las particularidades del caso que se han resumido, en el marco de las tareas que se derivan del Programa de Género, la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires presentó una petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es un precedente poco frecuente porque Inés ingresa al sistema penal como imputada, pero al haber sido sentenciada en base a prejuicios y estereotipos de género se transformó en víctima de violencia de género por parte del Estado Argentino. Resulta mucho más difícil e incómodo para la sociedad advertir que una imputada por un delito también puede ser víctima, porque se trata de una “mala víctima” al haber incumplido con ciertas expectativas patriarcales respecto de las mujeres.

En una apretada síntesis, se ha requerido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1) que se declare la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación del principio de presunción de inocencia, derecho a la verdad como garantía de la imputada, y garantía de revisión integral de la sentencia, todos ellos en relación a la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 2) que se hagan cesar los efectos jurídicos de la condena impuesta a Inés y se deje sin efecto la sentencia, así como el registro de antecedentes penales vinculados a la misma; 3) se implemente como garantía de no repetición, un mecanismo externo de seguimiento y control de aplicación efectiva de la reciente ley nacional Nº 27499 y ley provincial Nº 15134 denominada “Ley

Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, especialmente en el ámbito del Poder Judicial con la finalidad de que se eliminen estereotipos de género en la criminalización y condena de mujeres; 4) se confeccionen protocolos y guías de actuación con perspectiva de género para el análisis de las causas en las que se encuentren imputadas mujeres, en especial en lo atinente a los criterios de investigación de los hechos, libres de estereotipos de género; 5) se refuercen las políticas públicas del Estado dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción de estereotipos de género.

Creemos que es el momento histórico indicado para que el Sistema regional de protección de los derechos humanos analice los casos de mujeres imputadas cuya investigación y condena se realiza en base a prejuicios y roles estereotipados de género. Es tiempo de que a las mujeres imputadas también se les garantice sus derechos sin discriminación en razón del género. Es una demanda que viene siendo exigida en todo el mundo, y que el Estado Argentino aún adeuda.

Por último, destacamos que antes de realizar la petición coordinamos acciones con la Defensa de instancia para efectuar un pedido al tribunal de origen con el objetivo de que no se ejecute la pena privativa de la libertad. Subsidiariamente requerimos que se le otorgue una alternativa a la prisión. Esta solicitud se fundó en que luego de 13 años del hecho la pena se ha desvirtuado y actualmente su aplicación efectiva perjudicaría gravemente los derechos de la mujer madre y de los niños. Afectando el pleno desarrollo de aquellos en el ámbito familiar e implicando un retroceso en el proyecto de vida construido.”

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