• viernes 29 de marzo del 2024
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Nuevo Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso laboral

En el centésimo aniversario de su creación, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Nº 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este hecho constituye un avance positivo en la legislación internacional concerniente a la protección de los trabajadores ante las nuevas realidades y visibilización de problemáticas que en otros tiempos existían, pero no se tomaba cabal dimensión sobre sus alcances y efectos.

El Convenio Nº 111 de 1958 sobre discriminación en el empleo y la ocupación no abordaba este tema puntual. Si bien es cierto que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (órgano que interpreta los alcances de los distintos convenios de la OIT) había dicho que el acoso laboral y sexual debía entenderse como una forma de discriminación por motivo del género, era necesario dar un paso más y desarrollar esta cuestión en un convenio individual.

Los convenios de la OIT, en su vocación de universalidad que busca que puedan ser aplicados en países que tienen entre sí profundas diferencias de índole económica, gubernamental, cultural, social, etc., suelen ser amplios y generales. El Convenio en análisis no escapa a esta tendencia. Pero esta amplitud en ocasiones también persigue el objeto de evitar interpretaciones restrictivas que desnaturalicen la finalidad que tuvo la Conferencia Internacional del Trabajo al adoptar una norma. En este sentido debe entenderse que el Convenio Nº 190 señale que la expresión violencia y acaso en el mundo del trabajo “designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiestan una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”.  Como a nadie escapa en estos tiempos que estas situaciones generalmente se dan por motivos de género, siendo las mujeres las principales víctimas, la norma enfatiza que “violencia y acoso por razón de género designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.

La violencia y el acoso laboral son transversales a todos los sectores, razón por la cual el convenio enfatiza que es de aplicación tanto para el sector privado como el público, la economía formal y la informal, las zonas urbanas y las zonas rurales. También es aplicable no sólo a las personas que efectivamente están trabajando, sino a quienes están en formación incluidos los pasantes y aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, quienes buscan empleo y los que se postulan a uno. Al igual que el convenio sobre discriminación, aquí se busca proteger todas las circunstancias que se derivan del mundo del trabajo.

Otro aspecto interesante de este instrumento es que explicita que su aplicación no se limita únicamente a lo que ocurre en el lugar del trabajo, sino que se hace extensivo a las comunicaciones mantenidas en relación al trabajo aunque se realicen por medio de tecnologías de la información y la comunicación, a los lugares donde el trabajador descansa, come o donde utiliza instalaciones sanitarias, a los trayectos entre el domicilio y el lugar del trabajo, a los viajes o eventos vinculados al trabajo, etc.

Por último, el convenio dispone una serie de principios vinculadas a la temática y las distintas formas en que los Estados Miembro pueden hacer efectivas estas disposiciones. También indica que debe haber vías de recurso, reparación y apoyo a las víctimas, sanciones a quienes incumplan las disposiciones, efectivo control estatal, y herramientas de orientación, educación y formación.

Este convenio es una respuesta acertada a las nuevas problemáticas que enfrentan los trabajadores y es un nuevo instrumento legal para combatir la violencia de género, la cual debe haber sido determinante a la hora de que una mayoría decidiera adoptarlo.

Resulta penoso que dos de los tres estamentos que representan a la Argentina en la Conferencia Internacional del Trabajo no hayan acompañado esta iniciativa. La OIT se caracteriza por el tripartismo y, en consecuencia, cada Estado Miembro tiene dos delegados gubernamentales en la Conferencia, un delegado representante de los trabajadores y otro de los empresarios. Los delegados gubernamentales, Álvaro Fernández Aparicio (Secretario de Trabajo de la Nación) y Carlos Foradori (Embajador argentino ante los organismos internacionales con sede en Ginebra), bajo las órdenes del Ministro de la Producción Dante Sica se ausentaron de la votación mostrando una enorme indiferencia por la temática debatida. A su vez, Daniel Funes de Rioja, en representación del empresariado, se abstuvo al momento de la votación. Sólo Gerardo Martínez, representante de los trabajadores, votó a favor.

Sería bueno que a pesar de este desdén del Gobierno Nacional y el empresariado, el Congreso argentino debata este convenio y lo ratifique.   

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