• miércoles 01 de mayo del 2024
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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal cuestiona el accionar de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo

Desde la entidad advierten que las ART "inducen a error a los trabajadores y les impiden ejercer plenamente sus derecho" al publicitar que pueden acudir ante las Comisiones Médicas sin la presencia de un abogado de confianza.

A través de un comunicado el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal cuestionó el accionar de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que publicitan la concurrencia del trabajador ante las Comisiones Médicas sin la presencia de un abogado de confianza. Desde la entidad advierten que “inducen a error a los trabajadores y les impiden ejercer plenamente sus derechos”.

“Asistimos asombrados al ataque constante y lapidario de la labor de los abogados, desde todos los sectores; principalmente de aquel que debiera mantener una equidistancia republicana y saludable de él, por lo que creemos imprescindible poner de manifiesto algunos puntos centrales”, anuncia el texto.

Además, destaca: “Los abogados somos sindicados como los responsables del quebranto empresarial y la ausencia de inversiones, cuando la realidad es el altísimo porcentaje de empleo no registrado, el incumplimiento sostenido y sistemático de las obligaciones a cargo de los empleadores y de la falta de políticas de Estado serias y eficientes para erradicar estos flagelos, lo que haría descender drásticamente el número de expedientes iniciados en el fuero del Trabajo”.

 

Leé el comunicado completo:

En la actualidad, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo beneficiadas por una legislación cuestionada por inconstitucional, publicita la concurrencia del trabajador ante las Comisiones Médicas sin la presencia de un abogado de confianza abusando de la buena fe de aquel que ha sufrido un accidente en ocasión de su actividad laboral. Para ello, advierten que el trabajador podrá contar con un abogado, si así lo decidiere, en forma gratuita cuyos honorarios serán abonados por la ART. Es decir que el trabajador, quien ya se encuentra en estado de indefensión absoluta, toda vez que su siniestro es evaluado y cotizado por profesionales médicos que no están autorizados para ello sino que, además, el abogado que protegería sus intereses sería aquel que tiene relación de dependencia con la ART que deberá abonar su siniestro. Dicho conflicto de intereses expone a los profesionales a sanciones de carácter ético conforme el Código de Etica que prevé la ley 23.187 así como vulnera la garantía consagrada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional impidiendo que el trabajador cuente con un asesoramiento y defensa adecuados a sus intereses.

Tanto ayer como hoy, los abogados somos sindicados como los responsables del quebranto empresarial y la ausencia de inversiones, cuando la realidad es el altísimo porcentaje de empleo no registrado, el incumplimiento sostenido y sistemático de las obligaciones a cargo de los empleadores y de la falta de políticas de Estado serias y eficientes para erradicar estos flagelos, lo que haría descender drásticamente el número de expedientes iniciados en el fuero del Trabajo.

La verdadera razón de la lentitud de la Justicia se centra en la cantidad de vacancias existentes y que deben ser cubiertas por el PEN, la ausencia de espacio físico y recursos humanos para responder a la creciente demanda de Justicia, la obsolescencia de los códigos procesales y la ausencia de voluntad política para resolver todos estos problemas. Y la verdadera razón de la multiplicidad de reclamos en materia laboral se centra en un control deficiente de las condiciones de trabajo paupérrimas a las que se somete a los trabajadores.

Por todo ello, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifiesta su enérgico rechazo a las publicaciones efectuadas por las ART, que inducen a error a los trabajadores y les impiden ejercer plenamente sus derechos, con la connivencia de una Secretaría de Trabajo enfocada a castigar trabajadores en lugar de bregar por su protección y defensa y exhorta a los poderes del Estado a adoptar medidas conforme a derecho en procura de mantener el equilibrio entre la fuerza laboral y los intereses económicos en pugna.

 

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