• viernes 29 de marzo del 2024
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Vuelven a declarar la inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que la modificación introducida por la Ley N°27.426 es regresiva y ordenó aplicar la fórmula anterior.

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la Ley N°27.426, votada en diciembre de 2017.

Las juezas Adriana Luca y Victoria P. Tognola declararon la inconstitucionalidad del artículo número 2 de la mencionada norma y ordenaron que se aplique la fórmula anterior a la reforma, que preveía una actualización del %14,5. El proceso en el que se dictó este pronunciamiento ya se encontraba en curso cuando se sancionó la nueva normativa. 

Cabe tener presente que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social también se había pronunciado en este mismo sentido algunos meses atrás.  

"La nueva ley no solo plantea un cambió en la fórmula determinada para calcular la movilidad de las prestaciones sino que además establece que la primer actualización se practicará en marzo de 2018, afectando con ello la movilidad que para dicho mes ya se había devengado de conformidad con la normativa anterior", consideraron las magistradas.

En esa misma línea, desarrollaron que: "La norma, cuya inconstitucionalidad se pretende en el caso de autos, al derogar la anterior fórmula de movilidad establecida por la Ley 26.417, deja sin efecto el ajuste que ésta contemplaba y ordena aplicar un nuevo cálculo de la movilidad a periodos abarcados por la anterior ley, con carácter retroactivo, alterando con ello el alcance jurídico de las consecuencias de los actos o hechos realizados en su momento bajo el anterior régimen legal".

También, argumentaron que "la modificación de la fórmula se traduce en lesión constitucional del derecho de propiedad, máxime cuando la misma arroja un porcentaje de actualización sensiblemente inferior al que resultaría de aplicar la anterior norma y deja fuera del cálculo todo un trimestre que ya se había devengado".

Con respecto al caso en cuestión, consideraron que la   modificación   introducida   tiene   un   neto   carácter regresivo porque se traduce en  un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, reduciendo en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido.

En la sentencia destacan que "la   modificación   de   la   fórmula   de   cálculo   de   la   movilidad,   no   puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados, debiendo adoptarse la solución que mejor   se   adecue   a   los principios y   garantías   de   la   Constitución   Nacional   y   favorezca la progresividad de los derechos humanos".

Por último, concluyeron que aplicación "la retroactiva antes aludida, atento el resultado precedentemente expuesto, vulnera los principios de  progresividad y de no regresividad de los Derechos Económicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humano".

 

Accedé a la sentencia. 

 

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