Se trata de un caso donde se lesionó una niña en su colegio en la clase de educación física.
El caso reviste gran importancia dadas las modificaciones legales que se han dado en los últimos años. La modificación integral del Código Civil y Comercial, que derogó el viejo Código de Velez y que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, junto con la sanción de la Ley de Responsabilidad del Estado Nacional trajo grandes interrogantes a nivel local sobre como serían tratados los supuestos de responsabilidad estatal en las distintas provincias.
Hasta dicha modificación, jurisprudencialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación había encontrado en el artículado del Código de Velez la base normativa que daba sustento a la reparación de los daños generados por el Estado cuando actuaba extracontractualmente.
Es por todo lo dicho que el presente fallo resulta relevante, el magistrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 de San Isidro, Luciano Enrici, hizo lugar a la demanda indemnizatoria y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y a Provincia Seguros S.A. por la lesión que sufrió una niña mientras se encontraba en educación física el 3 de mayo de 2016.
El magistrado señaló que el art. 1764 del Código Civil como el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Estatal determinan, de manera uniforme, que las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria, se suma la inexistencia de adhesión a la LRE o de una ley que, en la Provincia de Buenos Aires, al día de la fecha, aborde la temática.
Frente a la ausencia de normativa local específica que regule los presupuestos y alcances de la responsabilidad del Estado, sostiene que siguiendo la pauta del artículo 171 Constitución local, corresponde aplicar los principios jurídicos vigentes en la materia respectiva, que emergen de la Constitución Nacional y su par bonaerense, como así, en el caso concreto, por analogía, el art. 1767 del Código Civil que establece la Responsabilidad en los Establecimientos Educativos.
Fundó su criterio -de aplicar analógicamente las normas civiles- en la doctrina de Carlos Balbín en su trabajo “Impacto del Código Civil y Comercial en el derecho administrativo”, en tanto, dichas cláusulas del derecho privado resulten compatible con las aludidas directrices propias del derecho público.
Es por ello que entendió que no cabe, en el caso, la aplicación analógica de la Ley de Responsabilidad de Estado, porque no ha sido objeto de adhesión por la legislatura bonaerense a la fecha, en contraposición de la efectiva vigencia de Código Civil en el territorio provincial.
Accedé al Fallo