• jueves 25 de abril del 2024
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Reconocieron la competencia de los jueces federales de las provincias para tramitar causas colectivas nacionales

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, con base en las reglas de los procesos colectivos, definió que el Juzgado Federal de Junín es competente para tratar una impugnación nacional contra la suba en la tarifa del gas de 2017.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Do Pico, Heiland y Facio, resolvió que es el Juzgado Federal de Junín el competente para entender en un amparo colectivo de alcance nacional contra la suba del gas de 2017. 

El fallo destacarta la estrategia sistemática de los abogados del Poder Ejecutivo para llevar todos los pleitos contra las tarifas a la Justicia Federal de la Capital Federal, a través de inhibitorias planteadas en el Fuero Contencioso Administrativo, en detrimento de la competencia de los jueces federales con asiento en las provincias argentinas. 

El argumento del Estado se basa en que que las resoluciones administrativas que disponen los aumentos se dictan en la Ciudad de Buenos Aires y su cuestionamiento debe darse, en función del domicilio, en los juzgados con sede en aquella ciudad y no en los juzgados federales de las provincias. 

Cabe recordar que esta decisión de la cámara llega, ahora, en la causa del amparo colectivo iniciado por la Dirección de Defensa del Consumidor de la localidad bonaerense de Leandro N. Alem, bajo la dirección de la abogada Sofía Girón, contra el Estado Nacional ante el Juzgado Federal de Junín, órgano judicial con competencia territorial en al ámbito de esa comuna. Aquella demanda invocó la representación colectiva de todos los usuarios del referido partido, atacó las resoluciones administrativas que motivaron el incremento del gas durante el año 2017 y algunas disposiciones legales aplicables. 

El magistrado de Junín, Héctor Pedro Plou, certificó el proceso colectivo y lo inscribió en el registro público y comenzó a tramitarla bajo esas pautas.

Diversas asociaciones e interesados, como el CEPIS, se adhirieron o fueron remitos al pleito por otros jueces. 

El Estado Nacional realizó un planteo de inhibitoria ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal y la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, lo admitió pero el juez federal de Junín sostuvo su competencia y trabó el conflicto positivo y elevó a la Cámara Federal de La Plata. 

Luego de diversas incidencias fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que determinó que era la Cámara en lo Contencioso Administartivo Federal la que debía definir si la causa le tocaba a Junín o al Fuero Contencioso Administrativo Federal, como pedían los abogados del Gobierno. 

De este modo, la Sala I de la Cámara Contenciosa, con voto de los jueces Do Pico, Heiland y Facio, definió el asunto y se inclinó por la competencia de la Justicia Federal de Junín para tramitar la causa colectiva nacional. 

El tribunal fundó en que las reglas de los procesos colectivos establecen el principio de prevención, de modo tal que, una vez inscripta la primera causa en el Registro de Procesos Colectivos, los restantes jueces que tengan causas similares deben remitirsela al juez que primero haya tramitado la causa. Asimismo, fue contundente en cuanto a la facultad de los jueces federales del interior para tramitar este tipo de expedientes. 

Asimismo, en consonancia con el dictamen del fiscal Ricardo Peyrano, afirmó que el caso de las tarifas para determinar juez competente se toma el lugar de consumo o uso del servicio público. 

Esta reciente decisión tendrá efectos en una gran cantidad de causas -tanto individuales y colectivas- donde se discute qué juez puede tramitar las causas contra las subas en la tarifas de los servicios públicos. Aspecto que, también, tiene a estudio la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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