• viernes 29 de marzo del 2024
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La Justicia determinó que es ilegal cobrar el "servicio de mesa" si los comensales no lo solicitan

Fue a raíz de una denuncia presentada por una asociación de consumidores contra la cadena de restaurantes La Trattoria.

La Cámara Civil y Comercial de La Plata determinó que no corresponde cobrar el "servicio de mesa" o "cubierto" en los locales gastronómicos si los comensales no lo solicitan y consideraron que su cobro es ilegal.

La resolución fue a raíz de una presentación judicial iniciada por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del consumidor contra la cadena de restaurantes La Trattoria.

Desde la asociación argumentaron que esta práctica constituye "el típico caso de los pequeños ilícitos lucrativos, también denominados ilícitos hormiga, cuya efectividad radica en la invisibilidad de la práctica por lo nimio de los montos, pero que en la reiteración, generan cuantiosas sumas ilegítimas para los proveedores". 

En ese sentido,  el fallo firmado por la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi argumenta: "Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta".

Además, los jueces consideraron que el servicio de mesa suele estar mal informado por los restaurantes, lo que viola el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz. También, resolvieron que es ilegal "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir".

Accedé a la sentencia. 

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