• viernes 19 de abril del 2024
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Entre Ríos: confirman el fallo que prohíbe fumigar a mil metros de escuelas rurales

El Tribunal Superior de Justicia ratificó que no podrán aplicarse agrotóxicos en las áreas sembradas en las inmediaciones de establecimientos educativos. Accedé a la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos ratificó la sentencia que prohibía fumigar a mil metros de escuelas rurales.  La decisión fue en respuesta a un recurso de amparo presentado el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos contra el Gobierno provincial y el Consejo General de Educación.

En principio, la Cámara Civil II, Sala Segunda, había dictado sentencia en esa causa el 1 de octubre. En la misma ordena al Gobierno provincial a que “suspenda de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas en un radio de 1.000 y 3.000 metros, en forma terrestre y aérea respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia en horarios de clase”. Sin embargo,  el Poder Ejecutivo provincial apeló la decisión.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia confirmó lo resuelto y condenó a las autoridades provinciales y al Consejo General de Educación a que en el plazo de dos años procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de las escuelas rurales allí situadas.

El voto mayoritario estuvo a cargo del juez Miguel Ángel Giorgio, quien consideró que "la imposición de límites o restricciones en aras a la protección de la salud, en modo alguno impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos". Asimismo, agregó que "la omisión estatal no puede ser tenida como un argumento que permita desamparar la salud de alumnos y docentes".

Accedé a la sentencia.

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