• miércoles 17 de abril del 2024
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CABA: restablecen la vigencia del restrictivo protocolo para abortos no punibles

El Tribunal Superior de Justicia declaró mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad que se habían presentado contra el protocolo elaborado por el ex ministro de Salud Jorge Lemus.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires declaró mal concedidos recursos de inconstitucionalidad que habían sido presentados por organizaciones de Derechos Humanos contra el protocolo de aborto no punible que fue elaborado por el ex ministro de Salud Jorge Lemus.

Dicha resolución había sido dictada en el 2012, mientras Mauricio Macri era jefe de Gobierno de la Ciudad. Los recursos habían sido interpuestos por María Rachid, Andrés Gil Domínguez, Ministerio Público Tutelar  y las organizaciones civiles Asociación por los Derechos Civiles, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Centro de Estudios Legales y Sociales y Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En la presentación se argumentó que los artículos 2 y 17 del anexo de la resolución nº 1251/2012 del Ministerio de Salud lesionan los artículos 18 y 75 inc. 12 y 22 de la Constitución Nacional, entre otras normas de alcance nacional y tratados internacionales. Además, hace un interpretación contraria a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. Allí el máximo tribunal de Justicia estableció en forma expresa las condiciones en las que tenía que aplicarse el artículo 86 del Código Penal en el que se regula el aborto no punible.

Asimismo, en esa sentencia se exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso a los servicios médicos. 

Entre otras observaciones, la parte actora argumentó que al exigir la intervención del equipo interdisciplinario, tal como sostiene la resolución antedicha, no se cumple con la máxima de abstención de imponer obstáculos médicos, burocráticos o judiciales para acceder a la intervención.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia consideró que los recursos de inconstitucionalidad fueron mal concedidos en la primera instancia debido a que no se acompañó un caso concreto que se haya visto afectado por la aplicación de dicha resolución.

En ese sentido, los jueces  los jueces Casás y Conde sostuvieron: “La forma en que votamos no implica pronunciarnos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del protocolo de asistencia médica previsto en la Resolución n° 1252/2012 (de los artículos cuestionados), sino tan solo destacar que la ausencia de adecuada fundamentación de los recursos a estudio inhibe a este Tribunal de adentrarse en el tratamiento de las cuestiones propuestas”.  Asimismo, agregan que de verificarse la afectación de un derecho en forma actual e inminente,  las personas interesadas puedan presentarse ante los jueces del Poder Judicial para hacer valer sus pretensiones.

Accedé a la sentencia de la primera instancia que hizo lugar a los planteos de inconstitucionalidad. 

Accedé a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. 

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