• miércoles 17 de abril del 2024
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Medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria en el fuero Nacional Contencioso Administrativo Federal

Un relevamiento de las pautas adoptadas por la Superintendencia de la Cámara desde el inicio de la feria extraordinaria hasta el 27 de julio pasado.

Por Juan Ignacio Rafti (*)

I. Contexto General. Acordadas dictadas por la CSJN

Las medidas adoptadas por la Junta de Súper Intendencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante “CNACAF”) siguieron los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la  Nación (en adelante “CSJN”), en su carácter de órgano supremo del Poder Judicial Nacional que en ejercicio de su rol de superintendencia y en el marco de la emergencia sanitaria[1] y aislamiento social preventivo y obligatorio[2] declarado por el PEN, dictó las Acordadas Nros. 3 a 31[3], por las que dispuso licencias excepcionales[4], declaró días inhábiles[5] y estableció feria  judicial extraordinaria[6], que fue prorrogada, hasta el día 27 de julio, respecto de la justicia Nacional Contencioso Administrativa Federal[7]. Asimismo, dispuso el inicio electrónico de las causas judiciales[8].

A los fines metodológicos se clasificaran las mediadas adoptadas, tanto por la CSJN como por la CNACAF, en las siguientes seis (6) etapas[9]: 1a. licencias excepcionales, 2a. días inhábiles, 3a feria  judicial extraordinaria y 4a inicio electrónico de las causas judiciales, (que a la fecha de este trabajo se encuentra comprendida dentro de la 3a etapa y se extiende- esperemos para quedarse definitivamente- hasta la actualidad) 5ª. Génesis al levantamiento de la feria judicial extraordinaria, 6ª  levantamiento de la feria judicial extraordinaria (no obstante ello, como veremos  en el punto III. f), la CSJN refiere que la Feria judicial extraordinaria podrá volver a disponerse si así lo aconsejan razones epidemiológicas y sanitarias).

II. Contexto Específico. Génesis de las Resoluciones dictadas en el fuero Nacional Contencioso Administrativo Federal

En primer lugar, por la Acordada Nº 3 del 11 de marzo, la CSJN otorgó una licencia excepcional a los magistrados, funcionarios y empleados que regresen al país proveniente de las zonas afectadas por COVID-19[10].  Por otro lado, mediante la Acordada Nº 4 del 16 de marzo, la CSJN declaró días inhábiles desde el 16  hasta el 31 de marzo, ordenando a todas las Cámaras Federales del país, que aseguren una prestación mínima del servicio de justicia dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, determinó que, a partir del 18 de marzo, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deberán hacerse en formato digital a través de la Identificación Electrónica Judicial (IEJ), registrada en cada una de las causas (con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital)[11].Dicha acordada generó incertidumbres dado que a la fecha de su dictado no se había implementado la firma digital en el ámbito del poder judicial de la nación, ya que, hasta ese momento, los escritos presentados en el sistema contaban solo con firma electrónica[12].

No obstante, posteriormente, esta disposición  fue complementada por la CSJN, mediante las Acodadas Nros. 11 y 12 ambas del 13 de abril, que aprobaron el uso de una nueva firma electrónica, luego de aceptar ciertos términos en el portal judicial de la nación, como veremos en el Punto III d).

III. Contexto Específico. Resoluciones dictadas por la CNACAF

III.a). 1a  Etapa“Licencia Excepcional”y 2a etapa“Días Inhábiles”

El 16 de marzo se reunió la Junta de Superintendencia de la CNACAF y dictó la Resolución Nº 6/2020, por la cual autorizó a todos los Jueces a dispensar de concurrir a sus lugares de trabajo a todas las personas que se encuentren dentro del grupo vulnerables tomando en consideración los criterios establecidos por la OMS y por las autoridades de Salud competentes (esta medida, si bien otorga una licencia excepcional, se concretó el mismo día que la CSJN determinaba, mediante la acordada Nº 4, la declaración de días inhábiles, por ello agrupamos ambas etapas).

III.b). 3a  Etapa  – “Feria Extraordinaria”-

El 20 de marzo, mediante la Resolución Nº 13/2020,  la Junta de Superintendencia de la CNACAF, conforme había ordenado la CSJN a través de la Acordada 6/2020, realizó el sorteo de los jueces de Feria extraordinaria de primera y segunda instancia, quienes desempeñarían sus funciones desde el 20 al 31 de Marzo, extendiéndose en caso de que el PEN prorrogue nuevamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Tal como veremos  así sucedió. Esta etapa se prolongó hasta el día 27 de julio de 2020, fecha en la que la CSJN dicto las Acordadas 30 y 31 por las cuales dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria de los juzgados de primera instancia del fuero objeto del presente análisis.

Retomado el orden cronológico de las medidas adoptadas por el fuero bajo análisis, tras el dictado de la referida resolución 13/2020 de  la Junta de Superintendencia de la CNACAF , encontramos las Resoluciones del 24/03,  y las Resoluciones Nros.º 14, 15, 16 y 17 todas ellas del 2020 , siendo que por esta última se dejaron sin efecto las designaciones de jueces de feria por ambas instancias, actuando la totalidad de los magistrados del fuero en calidad de jueces naturales, conforme veremos a continuación.

III.c). Génesis de la 4a Etapa -“Inicio Electrónico de Causas”[13]

El 24 de marzo, conformada la CNACAF Sala de Feria, dispuso que todas las dependencias del fuero deberán designar a un magistrado y/o funcionario que, a su vez, deberá, en el curso del 25 de marzo, gestionar el acceso remoto habilitado a esos efectos por la Dirección de Tecnología y Seguridad Informática, comunicando a la Cámara e nombre y los datos de contacto de dicho acceso durante el curso del día mencionado.

Asimismo, dispuso que la persona designada deberá constatar en forma permanente, a través del sistema de acceso remoto, la existencia de presentaciones en las que se solicite la habilitación de feria judicial y, en ese caso, efectuar el giro electrónico de la causa al Juzgado de Feria para su ulterior tramitación por este. 

Además, a efectos de un mejor contralor de la actividad, dispuso que los profesionales que efectúen alguna presentación electrónica deberán anoticiarlo a las direcciones de correo electrónico que se determinaron al efecto  cncontadmfed.secgeneral@pjn.gov.ar o cncontadmfed.asignacioncausas@pjn.gov.ar según corresponda.

El 5 de abril, teniendo en cuenta que todos los magistrados y funcionarios del fuero se encontraban posibilitados de operar los expedientes de manera remota, la CNACAF Sala de Feria, dictó la resolución 14/2020 por la que dispuso la intervención de la totalidad de los jueces de ambas instancias del fuero, en su calidad de jueces naturales, en las causas indicadas en la Acordada N° 9[14] de la CSJN y también a los fines de tratar los pedidos de habilitación de feria de los letrados del Ejército Argentino[15].

En este estado, es importante tener presente las previsiones contenidas en las Acordadas Nº 14/2020 de la CSJN- punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria¨”, Punto II , y también – no obstante comprender la totalidad del periodo “ feria Extraordinaria” – comprendido desde el 20 de marzo al 26 de julio de 2020, ello para aclarar  que la cuestión ha tratarse excede el periodo “Inicio Electrónico de Causas” tratadas en este punto, a los fines de su explicación metodológica – punto II-, Acordada Nº 18/2020 de la CSJN- punto resolutivo 6º-, Acordada Nº 25/2020 dela CSJN – punto resolutivo 12º- y 27/2020 – punto resolutivo 8º-, que podrían considerarse claves para el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, en lo que a este trabajo concierne ello es el levantamiento de la feria referida en el ámbito de la justicia Nacional Contencioso Administrativo Federal.

III. d). 4a etapa “Inicio Electrónico de Causas”

Mediante la Resoluciones Nros.º 15/2020 del12 de abril y 16/2020 del 27 de abril de la CNACAF Sala de Feria, se procedió a realizar las nuevas designaciones de jueces de feria. 

Por otro lado, el 11 de mayo, mediante la Resolución Nº 17/2020, la CNACAF Sala de Feria dispuso que se incremente la eficacia en la atención de la mayor cantidad de casos posibles y que no admitan demoras[16].A partir de esa fecha, quedaron sin efecto las designaciones de jueces de feria en ambas instancias.

Dichas Resoluciones fueron dictadas a consecuencia de la Acordada Nº 12/2020 dictada el 12 de abril, por la CSJN, mediante la cual habilitó un mecanismo de recepción de demandas, por medios electrónicos, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, salvo en materia penal.

Al respecto, dispuso que cada cámara debe proporcionar una dirección de correo electrónico oficial, que se publica en los sitios web de la CSJN y del PJN.

Por su parte, los abogados/as deben remitir a la casilla de correo correspondiente el formulario de inicio de demanda (conforme el modelo que incluye el anexo de la acordada). Dicho formulario (firmado ológrafamente y digitalizado) tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.

Una vez recibido el formulario por la Mesa de Entradas pertinente a cada jurisdicción, se registran los datos en el Sistema de Gestión Judicial, se crea el expediente y se le asigna a un Juzgado o Tribunal según corresponda en cada caso. Además, se valida el domicilio electrónico del abogado/a de la parte actora, para operar en el Portal del PJN (ingresar escritos, gestionar notificaciones, etc.). Luego de  creada la causa y asignada a un juzgado, la Mesa de Entradas envía un correo electrónico al abogado/a remitente informando tales datos.

El/la abogado/a deberá presentar, a través del Portal del PJN, el escrito de la demanda y todo otro documento que haga a su presentación ante el juzgado o tribunal asignado, en soporte digital. Luego, en la oportunidad de que el juzgado o tribunal lo requiera, deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.

Por otro lado, el 22 de mayo mediante la Acordada 15/2020, la CSJN dispuso que, a partir del día 1° de junio y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramiten únicamente en forma digital. A tal fin, se aprobó el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX- avanzando con ello en el proceso de digitalización.

Además, con fecha 25 de mayo, a través de la Acordada  16/2020, la CSJN prorrogó la feria judicial extraordinaria desde el dia 25 de mayo  al 7 de junio, ambos días inclusive, y entre otras cuestiones recordó a los magistrados del fuero sus facultades para ampliar -en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencias- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13 y 14, ya citadas-

Asimismo con fecha 2, 10, 19, 23, 25 de junio, 1 de julio , mediante la acordada 17/2020, 19/2020, 20/2020, 23/2020, 24/2020 y 26/2020 respectivamente, la CSJN levanto la feria judicial extraordinaria solo para determinados tribunales, entre los cuales no se encuentran comprendidos aquellos que conforman el Fuero Nacional Contencioso Administrativo Federal, objeto de análisis del presente trabajo.

Lugo con fecha 8 de junio, mediante la acordada 18/2020 la CSJN en razón del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 520/2020 por el cual se determinó imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria del virus y el resto del país. Y, por ende, a partir del dictado del citado decreto se dispuso la aplicación de dos marcos normativos distintos:

-El “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” –artículos 2º a 9º-[17]

-El “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” –art. 10 a 16-[18]

Se prorrogó la feria judicial extraordinaria desde el día 8 de junio al 28 de junio, ambos días inclusive, se recordó a las distintas  autoridades de súper intendencia  sus facultades para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13, 14 y 16, ya citadas-. Asimismo estableció que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran pertinente, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, determinó que la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos. Además dispuso que una vez notificada la sentencia dictada, las partes podrán pedir habilitación especial para continuar el trámite, de forma fundada, y el magistrado resolverá sobre su procedencia o no –ello, conforme a lo ya dispuesto por  la propia CSJN en la acordada 14, Anexo I, punto IV, 3-.

También con fecha 19 de junio, la CSJN dicta la acordada 21/2020 por la cual suspende durante el 2020, de forma excepcional, la Feria Judicial del mes de julio respecto de todos los tribunales nacionales y federales del PJN.

Con fecha 29 de junio, mediante la acordada 25/2020 la CSJN prorrogó la feria judicial extraordinaria desde el día 29 de junio  al 17 de julio, ambos días inclusive, respecto de los tribunales a los cuales no se haya levantado la feria (entre los que encontramos a todo el fuero Nacional Contencioso Administrativo Federal).

III. e). 5a etapa “Génesis al levantamiento de la feria judicial extraordinaria”

Con fecha 20 de julio, mediante la acordada 27/2020 la CSJN consideró que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la propia CSJN, de todas aquellas cámaras y  tribunales orales nacionales y federales en los que no se haya dispuesto esa medida, manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales- conf. art 157 del código procesal civil y comercial de la nación- y administrativos, así como la de los plazos de caducidad de instancia- conf. art 311 del mismo código-. Medida que se postuló extender también, siempre que las condiciones del fuero o jurisdicción lo permitan, a los juzgados de primera instancia. Asimismo prorrogó desde el 18 de julio al 26 de julio la feria judicial extraordinaria respecto de los juzgados de primera instancia no comprendidos en las acordadas 17/2020, 19/2020, 20/2020, 23/2020, 24/2020 y 26/2020.

Asimismo dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria -en los términos que surgen de los puntos 9 y siguientes de la acordada en comentario- respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de julio de este año, “salvo que esta Corte disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las Cámaras de Apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados. A esos efectos se elaborará un protocolo especial”

Además requirió a las restantes cámaras federales que evalúen e informen a la CSJN antes del 23 de julio, sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio, respecto de los juzgados comprendidos en el punto resolutivo 5 de la presente, en virtud de lo cual la CSJN dispondrá la medida que estime pertinente.

También, es menester destacar las “Medidas accesorias al levantamiento de la feria” donde la CSJN estableció para los tribunales en los cuales se disponga el levantamiento de la feria que durante el periodo comprendido durante el 18 de julio y 3 de agosto del corriente año -ambos incluidos- quedará suspendido el curso de los plazos procesales -conf. Art 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativo. Se aclara que tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia -conf. Art. 311 del mismo código-. Se aclaró asimismo que la suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultara aplicable a las causas que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.

Por último, entre las cuestiones que consideramos relevantes en torno a la Acordada 27/2020 de la CSJN, dispuso que el curso de los plazos en los tribunales- mencionados en los puntos 3, 4 y 7 de la acordada en comentario- se reanudaran automáticamente a partir del día 4 de agosto del presente año.

Ante ello, Con fecha 21 de julio, la Junta de Súper Intendencia de la CNACAF dicta la resolución Nº 22/2020, mediante la cual, entre otras medidas, resuelve recomendar a todos los tribunales y dependencias integrantes de la jurisdicción que adopten las medidas apropiadas a fin de asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia, en concordancia con lo dispuesto por la CSJN que venimos analizando en el presente, conforme a los protocolos aprobados y acompañando las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a los efectos de no poner en riesgo la salud pública y recordar que a fin de formular presentaciones para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas.

Luego con fecha 23 de julio la CSJN dicta las Acordadas 28/2020 y 29/2020. Por la primera se autoriza a efectuar el pago de la Tasa de Justicia a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de la CSJN en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la segunda medida referida dispone se el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para el Juzgado Federal de Necochea.  

Finalizando,  lo que aquí denominamos “5ta. Etapa”, con fecha 24 de julio, la Junta de Súper Intendencia de la CNACAF dicta la resolución Nº 23/2020 mediante la cual y conforme a los lineamientos y autorizaciones realizadas en el punto 11 de la Acordada 27/20 dictada por la CSJN que otorga amplias facultades de súper intendencia para adoptar en el propio ámbito de su fuero y jurisdicción, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder ejecutivo Nacional y por las autoridades locales, y para adecuar el funcionamiento de los tribunales en forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal, recordando que el último párrafo de dicho punto prevé que “…las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de esta pandemia…” fija las pautas para el funcionamiento del fuero en la etapa que en el presente trabajo denominamos “6ª etapa” las que, por su trascendencia trascribimos:

“…a) Disponer que la formulación de presentaciones y la realización de todo acto procesal deberá llevarse a cabo priorizando el empleo de herramientas digitales que permitan el control, seguimiento y tramitación remota.

b) Mantener la limitación en la atención al público en todas las dependencias del fuero, con arreglo a lo que se dispone en los puntos c) y d) de la presente.

c) Hacer saber que, en caso de ser estrictamente indispensable, los profesionales podrán presentar escritos en soporte papel únicamente por ante las Mesas Receptoras de Escritos, sitas en las calles Tucumán 1385 y Paraguay 923/925 de esta Ciudad (solamente habilitadas para presentaciones ante los juzgados de primera instancia).

d) Poner en conocimiento que se encuentran disponibles las casillas de correo electrónico oficiales de todas las dependencias de la jurisdicción- las que pueden ser consultadas en el sitio web ww.pjn.gov.ar/guía- a fin de atender las eventuales consultas de los profesionales litigantes.

Asimismo comunicar a los profesionales que, en caso de resultar estrictamente necesario asistir a alguno de los tribunales, podrán solicitar turno previamente mediante correo electrónico dirigido a las mencionadas casillas.

e) Habilitar a los titulares de cada dependencia a organizar el trabajo en las mismas, a efectos de asegurar una ordenada y limitada concurrencia del personal a su cargo.

f) Observar y cumplir obligatoriamente las directivas prescriptas en el protocolo que como Anexo negra la presente…”[19]

III. f).  6ª etapa. Levantamiento de la feria judicial extraordinaria

Finalmente con fecha 27 de julio, la CSJN dicta las acordadas Nº 30/2020 y Nº 31/2020 por las cuales dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, entre otros, de los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal.

En la primera acordada referida la CSJN exige a las respectivas autoridades de súper intendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las circunstancias de su circunscripción territorial, a fin de que las medidas a adoptar acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, y a efectos de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos y en tales términos levanta la feria judicial extraordinaria respecto de las jurisdicciones que detalla en dicha acordada ( las cuales no se detallan por exceder el objeto de análisis del presente trabajo).

En la segunda acordada mencionada, la CSJN recordando, entre otras cuestiones, que las cámaras nacionales y federales han evaluado las condiciones de los juzgados bajo su súper intendencia y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a dicha Corte, en la forma en que surge de los puntos 7º y 8º de la Acordada 27/2020 del mencionado tribunal y la CNACAF no ha manifestado la imposibilidad de levantar la feria extraordinaria a partir del 27 de julio de 2020, se ratifica el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesto por el punto dispositivo 5º de la Acordada Nº 27/2020, a partir del día 27 de julio y hasta el día 3 de agosto de 2020- ambos días incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia- esto en los términos y con los alcances que surgen de los puntos resolutivos 9º, 10º y siguientes de la acordada citada, entre otras jurisdicciones, de la justicia Nacional Contencioso Administrativo Federal en todas sus instancias.

Asimismo la Acordada Nº 31/2020 de la CSJN determina una serie de medidas excepcionales mientras dure la pandemia de coronavirus (covid-19).

 No obstante ello, la CSJN refiere que la Feria judicial extraordinaria podrá volver a disponerse si así lo aconsejan razones epidemiológicas y sanitarias.

IV. Breve  comentario respecto de la Habilitación de la Feria Extraordinaria

Todas estas medidas, generales y específicas aquí tratadas, más el artículo 153 del CPCCN conforman el núcleo duro para dar fundamento o no, a la habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria y son aplicables tanto a las causas en trámite como a las nuevas causas, asimismo, en ambos casos, serán la puerta (o el Wireless) de acceso o de salida a la justicia del fuero. De más está decir que, siempre, por encima de dichas medidas esta la Constitución Nacional y Tratados Internacionales (con las distintas  jerarquías establecidas en el art 75 inc. 22)[20]. Atento la volatilidad que presenta la pandemia Covid-19 la feria judicial extraordinaria podría volver a implementarse.

V. Reinterpretación del art 153 del CPCCN ante el panorama extraordinario a casusa del covid-19

El artículo 153 establece que - "A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes…”. Asimismo, dicho artículo prevé que ante la denegatoria de la habilitación de días y horas inhábiles solo podrá ser procedente el recurso de reposición.

Investigando varias resoluciones de primera instancia del fuero, se observa que recurren a  la jurisprudencia “ordinaria” (entendida para recesos de 15 o 30 días de feria) que, históricamente, ha sostenido que debe contemplarse desde la excepcionalidad la habilitación de feria[21]—. Ello, entendemos no se condice con el contexto actual.

Cabe recordar que, además, las restricciones iniciales han sido morigeradas por la propia CSJN y por las autoridades de las distintas Cortes y Cámaras de Apelaciones, otorgando a los jueces de primera instancia la potestad de atender causas nuevas o en curso, en forma remota[22].

Asimismo, la CIDH emitió el10 de abril de 2020 la Resolución N° 1,  en la que, entre otras cuestiones, refiere que “…la Democracia y el Estado de Derecho son condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos… reafirmando el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia"[23].

Esta afirmación de la CIDH ha sido reivindicada recientemente, en el marco de esta pandemia, por la CSJN en el fallo "Fernández de Kirchner Cristina"[24] en el cual recordó lo ya resuelto en el fallo "Sofía"[25] por el Máximo Tribunal en el sentido de que "ni siquiera estados de grave conmoción social, incluso aquellos que llevaron a la declaración del estado de sitio, pueden resultar en que se excluya la intervención de los jueces, tuitiva de los derechos individuales".[26]

Por lo tanto, nunca el acceso a la justicia puede ser la excepción. Ante el contexto descripto entendemos que no es razonable aplicar la histórica jurisprudencia del fuero, que interpreta al art 153 del CPCCN de manera restrictiva y excepcional.

VI. Conclusión

Como vimos, la situación actual ha puesto en jaque al derecho básico de acceso a la justicia. La denominada “feria judicial extraordinaria”  se prolongó por el lapso de ciento veintinueve (129) días en el Fuero Nacional Contencioso Administrativo Federal ( siendo que atento a la volatilidad que presenta la pandemia Covid-19 ésta podría volver a implementarse). La justicia aún está tratando de reorganizarse ante el panorama acontecido. Durante esta etapa los jueces de primera instancia sostuvieron un criterio restrictivo a la hora de habilitar la feria extraordinaria[27], lo cual en algunos supuestos fue revertido, por la CNACAF Sala de Feria, como así también por las distintas Salas del fuero[28] luego de la Resolución 17/2020 que fuera analizada en el punto III.d) del presente trabajo, tanto ante apelaciones como ante recursos de queja[29] por apelación denegada en primera instancia (ello, atento que algunos jueces de primera instancia sostenían el absurdo contenido del art. 153 que no contempla el recurso de apelación).

Esperemos que esto sirva de experiencia, para repensar normas de procedimientos en épocas de crisis; repensar, asimismo, el sentido que se le debe dar al artículo 153 del CPCC en panoramas como el acontecido,  y reorganizar de una vez por todas de manera digital y remota la interacción entre el juez, las partes y peritos. Las Acordadas Nros. 12, 13, 15, 30 y 31dictadas por la CSJN[30], las resoluciones de la CNACAF Sala de Feria, aquí analizadas, junto con la Ley N° 25.506 sobre firma digital, la Ley N° 26.685 y los artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación marcan el camino.



(*) Abogado y escribano (UNLP), maestrando en Derecho Administrativo y Administración Pública en UBA. 

[1] Decreto 260/2020

[2] En dicho sentido, hasta ahora se han dictado los Decretos 297/2020, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/2020, 520/2020 , 576/2020 y 605/2020y las Decisiones Administrativas 427/2020, 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, 483/2020, 524/2020 y 663/20, entre otras, que son las medidas básicas de la cuarentena y de actividades esenciales y del sector público.

[3] Acordada 3/2020 (11/03);Acordada 4/2020 (16/03); Acordada 5/2020 (19/03); Acordada 6/2020 (20/03); Acordada 7/2020 (20/03); Acordada 8/2020 (01/04); Acordada 9/2020 ( 03/04); Acordada 10/2020 (12/04); Acordada 11/2020 (13/04); Acordada 12/2020 (13/04);  Acordada 13/2020 ( 27/04);

Acordada 14/2020 (11/05); Acordada 15/2020  (22/05); Acordada 16/2020 (25/05); Acordada 17/2020 (02/06); Acordada 18/2020 (08/06) ;19/2020 (10/06); 20/2020 (19/06); 21/2020 (19/06); 22/2020 (23/06); 23/2020 (23/06); 24/2020 (25/06); 25/2020 (29/06); 26/2020 (01/07); 27/2020 (20/07); 28/2020 (23/07); 29/2020 (23/07); 30/2020 (27/07), 31/2020 (27/07).

[4] Acordada 3/2020 (11/03)

[5] Acordada 4/2020 (16/03)

[6] Acordada 6/2020 (20/03) prorrogada por las Acordadas  8/2020 (01/04), 10/2020 (12/04), 13/2020 ( 27/04), 14/2020 (11/05), 16/2020 (25/05) y 18/2020 (08/06).

[7] Se aclara ello atento a que conforme surge de la Acordada Nº 31/2020 de la CSJN tanto la Cámara Nacional  de Apelaciones en lo Civil, como la Cámara Nacional  de Apelaciones en lo Comercial han manifestado su imposibilidad de levantar la feria  partir del día 27 de Julio. Conforme surge de la Acordada referida, para el primer fuero mencionado se acordó la extensión de la feria judicial extraordinaria desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos días incluidos- y para el segundo desde el día 27 de julio al 28 de julio

[8] Acordada 12/2020 (13/04)

[9] Las cuales son coincidentes en atención a que- conforme fuera referido en el primer párrafo del Punto I de este trabajo- las medidas tomadas por la CSJN se fundan en carácter de Súper Intendencia y , atento ello, corresponde la correlativa adecuación de las disposiciones por dicho órgano efectuado por parte de las distintas Cámaras de Apelaciones Federales, entre ellas la Cámara Nacional Contencioso Administrativo  Federal.

[10] Es importante destacar el funcionamiento normal del fuero en esta etapa.

[11] Conforme surge del punto 11° de la parte resolutiva de la Acordada 4/2020

[12] Recordemos que el artículo 288 del CCyC  dispone que “en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento". Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.685 autoriza "la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales". Es decir, esta norma otorga a la firma electrónica y a la firma digital el mismo valor que a la firma ológrafa. Sin embargo, el artículo 5 de la Ley de Firma Digital N° 25.506 dispone que "en caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez".

[13] Conforme fuera adelantado en el punto I, esta etapa, a la fecha de este trabajo, se encuentra subsumida dentro de la 3era etapa.

[14] Recordemos que por esta acordada la Corte Suprema ordenó que todos los jueces del fuero habiliten la feria en que se encuentren pendientes libranzas judiciales que ya hayan sido dadas en pago. Esta  medida tuvo cierta presión  del Colegio público de Abogados.

[15]En el considerando  V de la Resolución 14/20, la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal Sala de Feria hizo  referencia a una nota enviada por el juez de primera instancia de Feria en la cual le indicaba haber recibido un correo electrónico de parte de los apoderados del Ejército Argentino en el que dan cuenta de la necesidad de solicitar la habilitación de Feria en una cantidad considerable de casusas judiciales que tramitan en los doce juzgados de primera instancia. Ello en los siguientes términos: “…V.-Que asimismo debe señalarse que el Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del juzgado de feria remitió a esta Cámara una nota en la que indicaba haber recibido un correo electrónico de parte de los letrados apoderados del Ejército Argentino en el que daban cuenta de la necesidad de presentar diversos pedidos de habilitación de feria en causas judiciales que tramitan en los doce juzgados de primera instancia del fuero. Tales peticiones encontrarían razón en la necesidad de que se proceda al levantamiento de embargos y desbloqueo las cuentas bancarias que pertenezcan a los hospitales militares dependientes de esa Fuerza, ubicados en distintos puntos del país. Agregó que dichas presentaciones judiciales hay empezaron a formalizarse, sosteniendo los allí peticionarios que es imprescindible que los hospitales militares cuentan con plena operatividad financiera de todas sus cuentas corrientes a fin de permitir los flujos necesarios de ingresos y egresos que supone la atención de la emergencia sanitaria…”

[16] Los jueces del fuero aplicaban la jurisprudencia restrictiva de la habilitación de feria, ello pese a encontrarnos en un escenario totalmente distinto a los que acontecen en ferias ordinarias. Ver punto V.

[17] Para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias en los que se verifiquen ciertos parámetros definidos en su artículo 2º y enunciados en su artículo 3º.

[18] Exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del decreto, respecto de los cuales se dispuso la prórroga hasta el día 28 de junio inclusive, de la vigencia del Decreto n° 297/20, y sus prórrogas. Por su parte, en su artículo 11º efectúa un detalle de los lugares que, a la fecha de su dictado, se encuentran en esta situación.

[19] Puede consultarse dicho Anexo, como asimismo todas las resoluciones del fuero Nacional Contencioso Administrativo Federal aquí analizadas,  en la página web https://www.cij.gov.ar ingresando al “Buscador de acordadas y resoluciones administrativas” existente en dicha página.

[20] Se puede profundizar la jerarquía constitucional adquirida por  los tratados internacionales incorporados art art 75. Inc 22 en María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, Editorial La Ley, cuarta edición, Tomo II, pág 217 a 234.

[21]La Cámara del fuero tiene dicho que la habilitación de la feria es una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo (cfr. Sala de Feria, en autos “Remaggi Luis Alberto c/ B.C.R.A. Resol 124/12 (EXPTE.10321/85SUM.FIN.751)”, del 17/07/2012, y sus citas). Para su procedencia es preciso que se justifique el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida y los motivos de urgencia que la tornarían ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario (cfr. Sala de Feria, en autos “Bankers S.A. c/E.N.-MECONOMIA RESOL.47/07 (EXPTE.S01:121997/10 y otros) s/Medida Cautelar Autónoma”, del 04/01/2011,y sus citas)

[22] Conforme  la Acordada 13/2020 ( 27/04) CSJN se dispuso  que los jueces de feria, en función de las circunstancias particulares de cada fuero -con especial consideración de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 Decreto 408/20- podrá ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales durante esta feria extraordinaria. Lo que luego fue reiterado en las siguientes acordadas aquí analizadas.

[23] Documento disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[24] Fallo "Fernández de Kirchner Cristina s/acción declarativa de certeza"- CSJN, 24/04/2020, AR/JUR/13959/2020.

[25] CSJN, “SofíaAntonio y BaqueroFulvio,” Fallos, 243:504 (1959)

[26] Conforme analiza Krieger, Walter F. “Pandemia y justicia: la habilitación de feria desde los derechos constitucionales y convencionales”, La Ley 04/05/2020 , 15 ; Cita Online: AR/DOC/1374/2020. El autor hace un exhaustivo análisis de la habilitación de Feria judicial- como su titulo lo refiere- desde los derechos constitucionales y convencionales.

[27] Sentencias dictadas en primera instancia  en el fuero Nacional Contencioso Administrativo Federal  en autos “The Steakhouse SA s/ amparo ley 16.986”;  Klug, Luis Osvaldo y otros c. EN - Mº Defensa - DIE - DTO 1782/06 1053/08 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg; Linares, Rudecindo Segundo y otro c. GCBA s/ daños y perjuicios, “Rafti, Alejandro Jorge c/ en-m defensa-fa s/amparo ley 16.986”, entre tantos otros.

[28] Donde la Cámara  revocó las decisiones de grado, en los autos referidos en la nota 18 y en tantos otros, en cuanto rechazaban la habilitación de la feria judicial extraordinaria y dispuso finalmente su habilitación. 

[29] The Steakhouse SA s/ amparo ley 16.986. Recurso de Queja. Si bien se rechazó el pedido de habilitación de feria extraordinaria, admitió el tratamiento del recurso pese a lo establecido en el art 153 del CPCCN.

[30] Se destacan estas tres acordadas por ser pioneras en la implementación de un procedimiento de tramitación ante la Justicia Federal digital y remoto.

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