• viernes 29 de marzo del 2024
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Conte Grand se expidió en el hábeas colectivo por arrestos domiciliarios que tramita en la Suprema Corte bonaerense

En su dictamen compartió los argumentos que el Fiscal de Casación presentó ante el máximo tribunal bonaerense, que hizo lugar al recurso de queja presentado.

El Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, dictaminó en el hábeas corpus colectivo por el cual el Tribunal de Casación habilitó la concesión de arrestos domiciliarios para delitos leves y que ayer tuvo un primer traspié cuando la Suprema Corte admitió la queja presentada por el Fiscal Altuve.

El pasado 8 de abril, la Cámara de Casación Penal había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por los Defensores Generales de la provincia, donde se ordenaba hacer lugar a los arrestos domiciliarios –mientras dure el aislamiento obligatorio- de aquellas personas detenidas por delitos leves y en situación de riesgo de salud.

En el día de ayer, el Fiscal ante la Cámara de Casación presentó su queja –luego de que Violini rechazara su recurso de acudir a la Corte- y fue admitida por el máximo tribunal provincial.

Conte Grand por su parte, compartió en un todo las argumentaciones presentadas por Altuve respecto a la violación la garantía de juez natural y la incompetencia de Violini para resolver en la causa, ya que la acción promovida con carácter originario ante Casación no se encuentra prevista legalmente y se encuentra vedada su intervención, según la jurisprudencia de la Corte provincial y nacional.

En ese punto, aclaró que ni siquiera en el hábeas colectivo “Verbitsky” se implementó una única solución para todos los casos, adoleciendo la sentencia de especificaciones precisas sobre el universo de cada una de las unidades penitenciarias y si hubo o no algún contagio en alguna de ellas.

Por otro lado, alegó que el Juez de Casación no se explayó respecto a porqué la pandemia, el resguardo de la vida de los detenidos y la seguridad de la sociedad configuraron supuestos de gravedad institucional que habilitaran la toma de decisiones en un período de asueto judicial y suspensión de términos. Además, indicó que tampoco dio explicaciones de cómo ello no puede ser suplido por cada juez natural de las respectivas causas.

Asimismo, prosiguió su argumentación en que tampoco se explica la admisibilidad de la vía colectiva intentada, sin que se efectúen criterios de distinción entre delitos leves y graves, atendiendo solamente parámetros subjetivos del juez con un sinnúmero de determinaciones para los jueces que lleven individualmente las causas. En efecto –consideró-, ello llevaría incluso a que Casación resuelva en casos en los que ni siquiera interviene como Tribunal de alzada.

Por otro lado, el Procurador sostuvo que la delegación de facultades jurisdiccionales en el Poder Ejecutivo provincial, al conceder arrestos domiciliarios automáticos a aquellas personas que sean incluidas en los listados brindados por el Ministerio de Seguridad y de Justicia, viola el principio republicano de división de poderes reconocido constitucionalmente.

Por último, Conte Grand manifiesta que la decisión de Violini de que los arrestos domiciliarios sean ejecutados automáticamente sin que se aguarde a que dicha decisión adquiera firmeza, viola la previsión legal sobre el carácter suspensivo de los recursos y los derechos de las víctimas en cada proceso.

 

Accedé al dictamen. 

 

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